¿Qué derechos tiene un propietario que no asiste a las juntas de propietarios y cómo puede reclamar sus intereses?

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¿Qué derechos tiene un propietario que no asiste a las juntas de propietarios y cómo puede reclamar sus intereses?

La asistencia a las juntas de propietarios es un deber fundamental para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, existen situaciones en las que un propietario no puede o no desea asistir a estas reuniones. ¿Qué derechos tiene en este caso? ¿Cómo puede reclamar sus intereses y participar en la toma de decisiones que afectan su propiedad y su comunidad? En este artículo, exploraremos las responsabilidades y obligaciones de los propietarios que no asisten a las juntas, así como las vías de reclamación disponibles para ellos. Conozca sus derechos y asegure su participación en la gestión de su comunidad.

¿Derechos sin asistencia? Lo que debes saber sobre las juntas de vecinos

Una comunidad de vecinos precisa mantener el orden, la limpieza y la seguridad, lo que supone la participación de todos los propietarios de los pisos que la integran. Para ello, las juntas de vecinos son el lugar indicado para tomar decisiones consensuadas entre todos los residentes. Sin embargo, estas citas que se programan en el calendario a veces suponen un problema para algunos vecinos, sobre todo para aquellos a los que les toca ejercer como presidente y secretario.

En estas juntas, en las que se abordan asuntos tan trascendentales para el bolsillo de los vecinos, como la subida de cuotas o la aprobación de derramas, no siempre cuentan con la participación de todos. Pero. ¿qué ocurre si un vecino decide no acudir? ¿Tiene derecho a reclamar una decisión adoptada en la junta?

La importancia de las juntas de vecinos

La importancia de las juntas de vecinos

Lo primero que cabe recordar es que estas reuniones no solo sirven para tomar decisiones importantes sobre la gestión y el mantenimiento de las zonas comunes, sino que también ofrecen una plataforma para abordar conflictos, plantear mejoras y fomentar la cohesión entre los residentes. Sin embargo, no todos los vecinos asisten regularmente a estas juntas, lo que plantea la cuestión de si aquellos que habitualmente se ausentan tienen derecho a reclamar posteriormente sobre las decisiones tomadas.

El marco legal de las juntas de vecinos

En muchos países, la regulación de la propiedad horizontal establece el marco legal dentro del cual operan las comunidades de propietarios. En España, por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es el texto legal que regula estas cuestiones, estableciendo los derechos y deberes de los propietarios de viviendas en edificios divididos en régimen de propiedad horizontal.

Según esta ley, todos los propietarios tienen derecho a participar y votar en las juntas de propietarios, siendo este uno de los mecanismos a través del cual pueden ejercer su derecho a la información y a la toma de decisiones sobre la comunidad. Pero como el derecho a participar no es una obligación, la legitimidad para reclamar de aquellos vecinos que no asisten a las juntas de vecinos es un tema complejo.

Los derechos de los propietarios ausentes

Por un lado, la ley reconoce el derecho de todos los propietarios a ser informados de las decisiones que afectan a la comunidad, independientemente de su asistencia a las reuniones. Esto significa que, en principio, cualquier propietario tiene derecho a expresar su disconformidad con las decisiones adoptadas, incluso si no estuvo presente en la junta donde se tomaron.

En este sentido, tal y como señalan desde Mapfre, el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece los supuestos en los que cualquier propietario puede impugnar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

De hecho, no solamente los vecinos que no hayan asistido a la junta tienen derecho a reclamar una decisión adoptada. Según la LPH, este derecho también asiste a los vecinos que hayan salvado su voto en la junta (no los que se hayan abstenido activamente), quienes hayan sido privados de su voto de forma indebida o quienes sí estuvieron en la junta pero votaron en contra. Eso sí, para poder reclamar es indispensable estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas.

Limitaciones al derecho de reclamar

En cualquier caso, este derecho no es absoluto. La capacidad de reclamar puede estar condicionada por varios factores. Entre ellos, el más común son los plazos establecidos, dentro de los cuales deben presentarse las impugnaciones a las decisiones de la junta. Si un propietario no actúa dentro de estos plazos, podría perder su derecho a reclamar.

En España, el plazo para impugnar los acuerdos de una junta de vecinos es de 3 meses desde la fecha en que se adoptan. No obstante, la caducidad se amplía a un año cuando se trata de actos contrarios a la ley o a los estatutos. En el supuesto de los propietarios ausentes, los plazos se computan a partir de que reciben la comunicación del pacto.

Lucía García

Hola, soy Lucía, un apasionado escritor y experto en actualidad nacional e internacional en el periódico independiente El Noticiero. Mi dedicación por la objetividad y la rigurosidad en mis artículos me permite ofrecer a nuestros lectores las últimas novedades de manera imparcial y detallada. Mi compromiso es informar con veracidad y transparencia, para que nuestros lectores estén siempre bien informados. ¡Descubre conmigo las historias más relevantes del momento en El Noticiero!

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