El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirma la sanción al abogado de los padres del soldado muerto en Cerro Muriano, quien decide recurrir l

En un nuevo capítulo del polémico caso del soldado fallecido en Cerro Muriano, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha confirmado la sanción impuesta al abogado que representó a los padres del joven militar. La decisión del CGPJ supone un nuevo revés para el letrado, quien ha anunciado su intención de recurrir la decisión en los tribunales. El caso ha generado un gran debate en el ámbito jurídico y político, y esta nueva vuelta de tuerca no hace sino acrecentar la polémica. A continuación, se analizarán los detalles de esta decisión y las implicaciones que tendrá para el abogado y la familia del soldado muerto.

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La Comisión Permanente del CGPJ confirma sanción al abogado de la familia del soldado muerto en Cerro Muriano

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado la sanción de apercibimiento impuesta al abogado Luis Romero, representante de la familia del soldado Carlos León Rico, fallecido en Cerro Muriano.

El militar falleció el pasado 21 de diciembre junto al cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar, en unas maniobras en la base de la Brigada Guzmán el Bueno X de Cerro Muriano, en Córdoba.

Luis Romero decide recurrir la decisión del CGPJ

Luis Romero decide recurrir la decisión del CGPJ

Según ha adelantado Diario de Sevilla, el CGPJ desestima el recurso de alzada interpuesto por el abogado contra el acuerdo del juez, titular del Juzgado Togado Militar Territorial, por el que se impone al citado letrado una corrección consistente en apercibimiento prevista en el artículo 150.1 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

La sanción se debe a que el abogado incurrió en el motivo previsto en el número 1 del artículo 149 de la citada Ley Orgánica, al haber incumplido las obligaciones del deber de secreto de las diligencias sumariales del artículo 147 de la Ley Procesal Militar.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-disciplinario militar ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS), en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

El abogado argumenta que no violó el deber de secreto sumarial

Luis Romero ha confirmado que presentará recurso y lo basará en los mismos expuestos en sus alegaciones y recurso de alzada.

El letrado fue sancionado por haber informado del caso a los medios de comunicación después de la práctica de la inspección ocular y la prueba de flotabilidad de las mochilas que llevaban los soldados, unas diligencias que se llevaron a cabo el 19 de marzo, y también tras la declaración de los tres primeros mandos investigados en este procedimiento.

El abogado defiende que, como abogado de una víctima de los hechos, no le vincula en idénticos términos el deber de secreto sumarial. El letrado ha protagonizado diferentes ruedas de prensa e intervenciones en medios de comunicación sobre este caso.

En su recurso de alzada, expone que si el deber de secreto sumarial se introdujo principalmente para evitar que se difundieran datos de las víctimas que pudieran afectar a su consideración social, siendo abogado de una de las dos víctimas de los hechos, difícilmente habrá podido violar un deber de reserva que no le incumbe.

Igualmente, expone que no violó con sus declaraciones en los medios de comunicación el deber de secreto sumarial, advirtiendo de que la resolución de acuerdo sancionador no indica qué concretos pasajes y expresiones específicas han dado lugar a la supuesta infracción.

Solo ciertas opiniones y manifestaciones superficiales sobre las declaraciones de los investigados y la prueba pericial, según alega el letrado.

El caso fue elevado al Juzgado Togado Central, al ser apreciada una posible conducta delictiva no sólo en el capitán, el teniente y el sargento ya investigados, sino además en militares que ostentan el empleo de teniente coronel, coronel y comandante.

Ángel Calvo

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