Subvención de hasta 1.150 euros para personas que conviven con ancianos: condiciones y procedimiento para solicitar la ayuda
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha lanzado una subvención destinada a apoyar a las personas que conviven con ancianos, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y bienestar. Esta ayuda económica puede alcanzar hasta 1.150 euros, y se otorgará a aquellos que cumplan con los requisitos establecidos. A continuación, se presentan las condiciones y procedimiento necesarios para solicitar esta ayuda, que busca dar reconocimiento y apoyo a los cuidadores y familiares que se encuentran al lado de los ancianos en su hogar.
Subvención para personas que cuidan a ancianos: condiciones y procedimiento
Las leyes tributarias contemplen actualmente un beneficio fiscal para aquellas familias en las que conviva una persona mayor de 65 años en el domicilio familiar. En estos casos, los hogares dispondrán de una deducción en la declaración de la Renta.
Este descuento fiscal consta de 1.150 euros por cada persona que resida en el domicilio familiar. La Agencia Tributaria informa en un documento que este beneficio aplica como mínimo por ascendientes (es decir, para aquellos padres, abuelos, bisabuelos. de quienes descienda el contribuyente, unidos a él por parentesco en línea recta, por consanguinidad o adopción).
Deducción fiscal de hasta 2.250 euros anuales
Tal y como informa Hacienda, esta deducción es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años que resida en el municipio. Esta cantidad se amplía en 1.400 euros anuales adicionales con ascendientes de edad superior a los 75 años, ascendiendo, por tanto, hasta los 2.250 euros.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo, Hacienda contempla una deducción de 1.150 euros.
Requisitos para aplicar la deducción en la Renta
Para poder aplicar esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El ascendiente debe ser mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad.
- El ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período impositivo. En el caso de los ascendientes con discapacidad, se considera convivencia la estancia en un centro especializado.
- El ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
- El ascendiente no presente unas rentas superiores a 1.800 euros en su declaración de la Renta.
Si se cumplen estos requisitos, será posible deducir estas cantidades en el borrador de la declaración de la Renta.
Es importante destacar que esta deducción es un reconocimiento a la labor de cuidado y atención que realizan las familias con personas mayores de 65 años, y puede ser de gran ayuda para aquellos que se encargan del cuidado de sus seres queridos.
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