- La energía sobrante de los hogares no se puede descontar en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la factura de la luz
- La Dirección General de Tributos aclaró uso de batería virtual en autoconsumo de energía
- No se puede descontar energía sobrante en la factura de la luz
- La batería virtual no reduce la base imponible del IVA, según Tribunal de Tributos
- Reacciones del sector
- Compensación de excedentes vs baterías virtuales
La energía sobrante de los hogares no se puede descontar en el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la factura de la luz
En un revés para los consumidores que generan su propia energía a través de paneles solares o otros medios, la Agencia Tributaria ha dictaminado que la energía sobrante producida en los hogares no puede ser descontada del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la factura de la luz. Esta decisión supone un golpe para aquellos que apostaban por la autogeneración de energía como una forma de reducir sus facturas y contribuir al medio ambiente. La normativa actual establece que solo se puede descontar el valor de la energía producida y consumida en el mismo momento, pero no la energía que se devuelve a la red.
La Dirección General de Tributos aclaró uso de batería virtual en autoconsumo de energía
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante que establece las condiciones para el uso de baterías virtuales en el autoconsumo de energía eléctrica. Según la DGT, los consumidores pueden utilizar los excedentes de meses anteriores para rebajar sus facturas, pero estos saldos acumulados no pueden minorar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).
No se puede descontar energía sobrante en la factura de la luz
La DGT establece que la batería virtual no reduce la base imponible del IVA. En caso de que los excedentes de un período de facturación se compensen mediante una devolución por parte de la comercializadora, su tratamiento dependerá de las condiciones contractuales pactadas. Sin embargo, si la devolución se realiza en forma de descuento, no reducirá la base imponible del IVA.
La batería virtual no reduce la base imponible del IVA, según Tribunal de Tributos
La consulta vinculante de la DGT establece que la base imponible de las entregas de energía por la comercializadora no se verá reducida por el valor de los excedentes de períodos de facturación anteriores, sin perjuicio de que el pago económico efectuado por el consumidor sí sea inferior. Además, la DGT recuerda que la aplicación de la batería o monedero virtual no comporta que el consumidor se convierta en empresario o profesional a efectos del IVA.
Reacciones del sector
Helena Badger, delegada de la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) en Cataluña, considera que esta decisión es una buena noticia para los consumidores con instalaciones de autoconsumo acogidas a compensación simplificada, ya que podrán beneficiarse de los excedentes que no pueden compensar en el mes en curso y acumularlos para descontarlos de consumos de meses posteriores.
Jorge Morales, director de Próxima Energía, destaca que las baterías virtuales permiten al cliente acumular todo lo no consumido y recibirlo a modo de compensación en cualquier otro momento, lo que le permite maximizar la valoración de sus excedentes.
Compensación de excedentes vs baterías virtuales
En España, existe un mecanismo obligatorio de compensación simplificada de excedentes que obliga a las compañías a ofrecer una compensación por los excedentes eléctricos. Sin embargo, este sistema tiene algunas limitaciones, como la imposibilidad de hacer la compensación en períodos futuros. Las baterías virtuales son una solución comercial que permite al cliente acumular todo lo no consumido y recibirlo a modo de compensación en cualquier otro momento.
Importante leer la letra pequeña al contratar una batería virtual, ya que pueden existir limitaciones en las cantidades a compensar y cuotas fijas por la batería virtual. Además, no es una solución que sirva por igual para todos los tipos de usuarios, como los beneficiarios del bono social eléctrico.
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