¿Pueden ser consideradas las visitas como un cargo adicional al alquiler de un piso?

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¿Pueden ser consideradas las visitas como un cargo adicional al alquiler de un piso?

La pregunta que nos ocupa en esta ocasión es muy común entre los inquilinos y propietarios de viviendas en alquiler. En efecto, ¿pueden ser consideradas las visitas como un cargo adicional al alquiler de un piso? Esta duda surge en muchos casos cuando los inquilinos reciben visitas frecuentes o prolongadas en su vivienda alquilada, lo que puede generar costos adicionales en servicios como agua, electricidad o gas. En este sentido, es importante determinar si estas visitas pueden ser consideradas como un cargo adicional al alquiler del piso y qué implicaciones legales podría tener esta situación.

¿Pueden cobrarte por visitar un piso? La práctica que genera controversia en España

Si estás buscando un piso para alquilar o comprar en España, es posible que te encuentres con un anuncio en el que se solicita el pago de un importe por su visita. Esto ha generado una gran controversia, ya que las inmobiliarias y propietarios tratan de aprovecharse de la crisis de vivienda actual.

La legalidad de esta práctica es cuestionable, ya que no existe una normativa específica que la permita o prohíba de forma explícita. Sin embargo, es importante que los potenciales inquilinos o compradores se encuentren informados con anterioridad y que se aseguren que el cobro esté claramente especificado en los términos y condiciones del servicio que ofrece su agencia.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se alinea con la justicia

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se alinea con la justicia

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificado por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, sobre el derecho a la vivienda, tanto los gastos de la gestión inmobiliaria como los relativos a la formalización del contrato corresponden al arrendador. Esto significa que la comisión que podría cobrar la inmobiliaria sería parte de los gastos de gestión que debería acometer el propietario, pero en ningún caso el comprador o persona interesada en su arrendamiento.

¿Puedo denunciar? Sí, si detectas este tipo de prácticas, tienes libertad para denunciar los hechos ante la autoridad de vivienda competente, sobre todo cuando se considere que el cobro es abusivo o no está debidamente justificado. Si es una agencia inmobiliaria la que impone esta tasa, el afectado debe dirigirse a las oficinas de consumo de la comunidad autónoma en la que se encuentre para alertar de esta práctica.

Otras exigencias en el alquiler de viviendas

Más allá del cobro de una visita, existen otras exigencias que se pueden solicitar de cara al alquiler, como la solicitud del Documento Nacional de Identidad (DNI) u otra identificación como el permiso de trabajo o residencia, así como otros documentos que acrediten la capacidad económica del inquilino. Entre estos últimos se encuentran la nómina, la declaración de la renta o el contrato de trabajo.

La realidad detrás del cobro por visita es que puede ahuyentar a los interesados, que además de mostrarse indignados, pueden desconfiar e incluso llegar a pensar que a la inmobiliaria le interesa mostrar la vivienda a muchas personas para cobrar más dinero, sin que tengan interés de alquilarlo realmente o incluso ya habiendo decidido a quién se lo van a alquilar.

Ángel Calvo

Soy Ángel, un periodista apasionado de la verdad y la objetividad en El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi misión es informar a nuestros lectores con la mayor rigurosidad y transparencia, para que estén al tanto de las últimas novedades de forma imparcial. Con años de experiencia en el mundo del periodismo, me esfuerzo por investigar a fondo cada noticia y presentarla de manera clara y concisa. ¡Sígueme en nuestras plataformas para mantenerte informado de todo lo que sucede en el mundo!

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