El empleador debe considerar el tiempo perdido por averías o incidentes en el teletrabajo como tiempo de trabajo efectivo, según nueva directriz labor

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El empleador debe considerar el tiempo perdido por averías o incidentes en el teletrabajo como tiempo de trabajo efectivo, según nueva directriz laboral

En un importante cambio en la legislación laboral, se ha emitido una nueva directriz que establece que los empleadores deben considerar el tiempo perdido por averías o incidentes en el teletrabajo como tiempo de trabajo efectivo. Esta medida busca proteger los derechos de los trabajadores que realizan labores desde su hogar o fuera de las instalaciones de la empresa, y garantizar que no pierdan tiempo ni remuneración debido a situaciones ajenas a su control. A partir de ahora, los empleadores deberán tener en cuenta estos tiempos de inactividad y pagar a los trabajadores por el tiempo que han perdido debido a problemas técnicos o otros incidentes.

El Tribunal Supremo avala un fallo previo de la Audiencia Nacional

El Tribunal Supremo ha fijado que el tiempo que un trabajador a distancia no pueda prestar servicios por razón de averías o incidencias computa como tiempo de trabajo efectivo. Esta conclusión ha sido alcanzada en una sentencia fechada el pasado 26 de junio, en la que rechaza el recurso de la empresa Abai Business contra un fallo de septiembre de 2022 de la Audiencia Nacional sobre una demanda de conflicto colectivo iniciada a instancias del sindicato CGT, a la que posteriormente se sumaron CCOO y CIG.

La demanda de los sindicatos

La demanda de los sindicatos

Entre los puntos que abordaba la demanda destacaba la petición de los sindicatos de que se detallen los gastos derivados del trabajo a distancia, y que el tiempo de interrupción de jornada por avería o incidencia no sea imputable al trabajador y no le fuera descontado de su jornada. De igual modo, que se concretara el porcentaje de distribución entre el trabajo presencial y el trabajo a distancia en el acuerdo de teletrabajo.

Fallo de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional falló a favor de las reclamaciones de los sindicatos en una sentencia ahora ratificada por el Supremo basándose en la directiva europea aplicable y en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La normativa europea establece que se entenderá por tiempo de trabajo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.

La doctrina del TJUE

Además, la doctrina del TJUE ha establecido de forma reiterada, recuerda el Supremo, que los conceptos de 'tiempo de trabajo' y de 'período de descanso' se excluyen mutuamente y que la directiva no contempla una categoría intermedia entre ambos.

El decreto que regula el teletrabajo en España

El decreto que regula el teletrabajo en España indica que las condiciones laborales del personal que presta servicios mediante esta modalidad no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial. De este modo, si los cortes de suministro de luz o de red que puedan producirse en los centros de trabajo no implican que los trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo afectado por dichas incidencias o no se les reduce el salario, tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo.

Lucía García

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