Un juzgado revoca la medida que prohibía a un colegio tener como acompañante a un estudiante con autismo grave, ordenando que se permita la presencia

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Un juzgado revoca la medida que prohibía a un colegio tener como acompañante a un estudiante con autismo grave, ordenando que se permita la presencia de su asistente personal.

En un hitórico fallo, un juzgado ha decidido revocar la medida que prohibía a un colegio contar con la presencia de un asistente personal para un estudiante con autismo grave. Esta decisión supone un importante avance en la lucha por la inclusión y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. El juzgado ha ordenado que se permita la presencia del asistente en el colegio, lo que garantizará una mejor atención y acompañamiento para el estudiante en cuestión. Esta resolución senta un precedente importante para futuras decisiones relacionadas con la educación inclusiva.

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Un juzgado de lo contencioso-administrativo de Valencia ha anulado y ha dejado sin efecto la prohibición de un centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Valencia, dependiente de la Conselleria de Educación, que impedía el acompañamiento escolar de un profesional de asistencia terapéutica infantil (PATI) a un alumno del centro con autismo grave durante la jornada escolar.

Este fallo judicial ha determinado que esa medida del colegio vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación del pequeño. Así se recoge en la sentencia emitida por este juzgado tras estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, para la protección de los derechos fundamentales de las personas, por la familia del menor -defendida por la abogada especialista en discapacidad Sandra Casas- contra dicha prohibición.

La demanda pedía que este considerara que la prohibición emitida por el centro de Educación Infantil y Primaria vulneraba el derecho fundamental a la igualdad del artículo 14 de la Constitución Española en relación con el ejercicio del derecho a la educación del menor recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, instaba a reconocer el derecho fundamental del alumno al apoyo de su profesional de asistencia personal terapéutica infantil durante toda la jornada escolar para una educación inclusiva.

El juzgado que ha atendido este caso ha concluido que procede estimar el recurso por lo que se refiere a la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el acto administrativo impugnado, porque vulnera el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a la educación, que además de recoger la Carta Magna se desarrolla en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

En su conclusión, el juzgado cita al Tribunal Constitucional y apunta que como señala en una sentencia, para analizar esta cuestión debemos tener presente el marco normativo específico sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, constituido por el artículo 27 de la Constitución, y que reconoce el derecho de todos a la educación; y el artículo 14 de la Carta Magna, que prohíbe discriminación alguna por cualquier circunstancia o condición personal. En ese fallo se nombra también el artículo 49 de este documento, que sin reconocer derechos fundamentales, sí ordena a los poderes públicos realizar una política de integración de los discapacitados.

El juzgado de lo contencioso-administrativo alude además en su conclusión a la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad del 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español, señala que en este caso cobra especial relevancia y expone que parte como principio de la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.

En este contexto, señala respecto al derecho a la educación que se reconoce expresamente el mismo a las personas discapacitadas y que indica que para hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles.

Así, afirma que se debe garantizar, entre otras medidas, que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación, que se hagan los ajustes razonables en función de las necesidades individuales, y que se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

Por último, el juzgado cita de nuevo en este apartado la ley educativa y expone que la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Patricia Martínez

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