El juzgado condena a un policía municipal de Bilbao a pagar una multa de 1.800 euros por homicidio imprudente de un conductor en circulación

Index

El juzgado condena a un policía municipal de Bilbao a pagar una multa de 1.800 euros por homicidio imprudente de un conductor en circulación

En un veredicto que ha generado gran impacto en la comunidad, el juzgado ha condenado a un agente de la Policía Municipal de Bilbao a pagar una multa de 1.800 euros por su implicación en un homicidio imprudente de un conductor en circulación. Según los hechos, el policía municipal incurrió en una grave imprudencia al realizar una maniobra que provocó la muerte del conductor. La sentencia dictada por el juzgado tiene como objetivo castigar la responsabilidad del agente en el fatal accidente y servir de advertencia a otros funcionarios públicos sobre la importancia de cumplir con su deber de manera responsable y cuidadosa.

Multada a policía municipal por homicidio imprudente de conductor en Bilbao

La sección primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a un agente de la Policía Municipal de Bilbao a una multa de seis meses con una cuota diaria de 10 euros (1.800 euros) por el homicidio imprudente de un motorista que falleció tras colisionar contra el vehículo policial que conducía el agente.

El tribunal ha considerado al policía municipal autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

Privación del derecho a conducir y indemnización

Privación del derecho a conducir y indemnización

Además de la multa, el tribunal le impone la privación del derecho a conducir vehículos de motor durante ocho meses y fija que indemnice, con la responsabilidad civil directa de una compañía de seguros y subsidiaria del Ayuntamiento de Bilbao, a los progenitores del motorista fallecido con un total de 112.183 euros y a su hermana con 14.862 euros.

Los hechos

Los hechos objeto de este procedimiento tuvieron lugar en la madrugada del 28 de diciembre de 2019, cuando el acusado y un compañero estaban patrullando con el vehículo oficial por el centro de Bilbao y fueron requeridos para acudir a una discoteca en previsión de posibles incidentes.

Según se recoge en la sentencia, los agentes consideraron la situación urgente, activaron las luces de emergencia y se dirigieron hacia la discoteca. En un momento determinado, el copiloto apagó esas luces sin avisar al conductor, un hecho que el primero reconoció en el juicio.

Al llegar a un cruce, el coche policial no respetó un semáforo en rojo y se adentró en la calle sin luces de emergencia ni señales acústicas, creyendo, sin embargo, el agente que conducía, que esas luces estaban activadas al rebasar el semáforo en fase roja.

Un motorista que pasaba por la intersección con el semáforo en verde para él colisionó contra la puerta trasera del vehículo policial, falleciendo a causa del impacto.

Calificación de menos grave

La acusación particular mantuvo en el juicio que la imprudencia debía ser calificada como grave, mientras que el Ministerio Fiscal y la defensa defendieron la calificación de menos grave.

La Audiencia de Bizkaia ha analizado diversas sentencias que tratan de fijar criterios para distinguir entre imprudencia grave y menos grave.

Así, ha afirmado que, en un principio podríamos pensar que quizás la calificación hubiera de ser grave (penalmente) ya que en el presente caso ni se llevaban las luces ni tampoco las señales acústicas, pero el hecho probado de que el agente creyera que las luces estaban puestas y que fue su compañero quién las apagó ha de modular necesariamente la gravedad de la imprudencia junto al hecho probado de que el fallecido circulaba a una velocidad que excedía el doble de lo permitido.

Sentencia no firme

La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

La Sala no acoge la pretensión de la defensa que alegó la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado al considerar que la cantidad consignada por el agente de 6.000 euros es ínfima y no se ha acreditado que haya realizado un esfuerzo extraordinario para el pago o consignación de otra cantidad.

Sí aprecia la atenuante de dilaciones indebidas que también solicitó la defensa porque en un primer momento el juicio por estos hechos iba a celebrarse el 27 de abril de 2023 pero dos días antes la Audiencia de Bizkaia dictó auto declarando la nulidad de actuaciones desde la providencia de 19 octubre de 2021 remitiendo la causa de nuevo al juzgado de instrucción.

Desde entonces ha transcurrido más de un año sin que el acusado o su defensa haya tenido intervención alguna en la causa de nulidad, apunta.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir