La Audiencia Nacional dictamina que los crímenes de Miguel Ángel Blanco también fueron cometidos por otros dos exjefes de ETA, además del ya condenado

En un nuevo giro en el caso del asesinato del concejal del Partido Popular Miguel Ángel Blanco, la Audiencia Nacional ha emitido un dictamen que sentará precedente en la lucha contra el terrorismo. Según la resolución, los crímenes cometidos por ETA no solo fueron obra del ya condenado Juan María Jáuregui, sino que también implican la responsabilidad de otros dos exjefes de la organización terrorista. Esta sentencia supone un avance significativo en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de ETA, y abre nuevas puertas para que la justicia continúe haciendo su trabajo. A continuación, se analizarán las implicaciones de este dictamen y su impacto en la lucha contra el terrorismo en España.

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Audiencia Nacional archiva causas de otros exjefes de ETA en el asesinato de Miguel Ángel Blanco

La Audiencia Nacional ha decidido archivar la causa contra tres exdirigentes de ETA, Ignacio Gracia Arregi, Iñaki de Rentería, y Mikel Albisu, Mikel Antza, por su presunta responsabilidad en el secuestro y asesinato del concejal del Partido Popular en Ermua (Vizcaya), Miguel Ángel Blanco, en julio de 1997.

Este fallo se suma al dictamen emitido la semana pasada, en el que se archivó la causa contra la exjefa de la banda terrorista Soledad Iparraguirre, Anboto. La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que los hechos han prescrito, ya que se procedió contra los exdirigentes en 2022, casi 25 años después del atentado, y el plazo de prescripción es de dos décadas.

Prescripción de crímenes de ETA: Audiencia Nacional desecha responsabilidad de tres exdirigentes

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La Fiscalía y las defensas de los exjefes de ETA compartían el criterio de que los hechos estaban prescritos, y el tribunal ha acordado archivar la causa. Sin embargo, la asociación de víctimas Dignidad y Justicia ha anunciado que recurrirá las resoluciones ante el Tribunal Supremo.

La prescripción de los hechos cierra la vía para que los tres exdirigentes sean juzgados por el atentado del joven edil. La asociación Dignidad y Justicia, el PP, la Asociación Víctimas del Terrorismo y la Fundación Villacisneros argumentaban que los hechos no estaban prescritos en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010, que declara la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte.

El tribunal, sin embargo, considera que debe acogerse a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta para evitar las funestas consecuencias que originó la llamada doctrina Parot, que luego fue revocada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La Sala desestima la imprescriptibilidad de facto y aclara que la prescripción no representa una modificación sobre la punibilidad de la conducta, solo sobre su perseguibilidad.

El único exjefe de ETA que todavía está procesado es José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, ya que el juez acordó sentarlo en el banquillo en 2016, años antes de que comenzase el procedimiento judicial de los otros tres exdirigentes a raíz de una querella de la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.

Lucía García

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