¿Cómo solicitar la notificación de una multa y recurrir si no has recibido la citación?

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¿Cómo solicitar la notificación de una multa y recurrir si no has recibido la citación?

Si ha recibido una multa y no ha recibido la citación correspondiente, es importante saber que tiene derecho a solicitar la notificación de la misma. En este sentido, es fundamental conocer los pasos a seguir para solicitar la notificación de la multa y, en caso de no estar de acuerdo con la sanción, recurrir la decisión. A continuación, se presentan las guías y recomendaciones necesarias para solicitar la notificación de una multa y ejercer su derecho a la defensa en caso de no haber recibido la citación.

¿Cómo evitar la sorpresa de una multa no notificada y recurrir en caso de necesidad?

En España, cuando se comete una infracción de circulación, la multa se notifica en el acto en muchos de los casos. Sin embargo, existen excepciones en las que la notificación no se entrega en el momento.

Esto sucede cuando se considera que la detección del vehículo puede suponer un riesgo para la circulación, o cuando la denuncia tiene lugar sobre un vehículo estacionado en ausencia del conductor. También ocurre cuando se tiene constancia de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que posibiliten la identificación del vehículo, como sucede en el caso de los radares de velocidad.

En estos casos, la notificación se efectuará mediante la Dirección Electrónica Vial (DEV), y en caso de que no se disponga de la misma, la notificación se efectuará en el domicilio que hubiese indicado el interesado para el procedimiento o que figure en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

¿Qué pasa si no se entrega la notificación?

Si nadie se hace cargo de la notificación, se practicará un nuevo intento dentro de los tres días siguientes, y si de nuevo fuese imposible la entrega, se publicará la sanción en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta última se considera válida a efectos de notificación, incluso aunque el afectado no tenga conocimiento de esta publicación.

Recurrir una multa no notificada

Recurrir una multa no notificada

Cuando una multa es notificada, el interesado tiene la posibilidad de interponer una reclamación y presentar sus alegaciones, en primer lugar, durante el procedimiento sancionador, en la vía administrativa, y posteriormente, a través de la vía judicial, en el caso de que la primera no prospere.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si se decide recurrir la multa, se perderá el derecho al descuento del 50% del importe, existiendo en cualquiera de sus formas un plazo de 20 días naturales para pagar la multa con la bonificación o para realizar las correspondientes alegaciones.

El problema surge cuando no se ha recibido la notificación de una multa

Si una persona no ha recibido la notificación de una multa y esta se ha publicado en el BOE, no podrá presentar alegaciones y oponerse a la sanción. En este tipo de casos, al no haber oposición a la misma, la sanción será firme y podría ser exigida por vía de apremio, incrementando su importe total en un 20% de recargo, e incluso, podría llegar a concluirse el expediente ejecutivo con el embargo de sus cuentas bancarias, salarios, sueldos, devoluciones de la renta u otros impuestos, e incluso con embargos de bienes muebles e inmuebles.

En esta fase ejecutiva existen dos momentos en los que cabría la posibilidad de la formulación de un recurso de reposición, en primer lugar, ante la notificación de la providencia de apremio, y en una segunda ocasión, cuando se tenga conocimiento de la diligencia de embargo.

La prescripción de una multa no notificada

El plazo de prescripción, que se dará en el caso de que existe inactividad de la administración que tramite el expediente sancionador, dependerá de la gravedad, y podría ir desde los 3 meses en el caso de las infracciones leves hasta los 6 meses de las consideradas graves o muy graves.

Es importante tener en cuenta que, en caso de no recibir la notificación de una multa, es fundamental estar atento a las publicaciones en el BOE y tomar medidas lo antes posible para recurrir la sanción y evitar consecuencias negativas.

Ángel Calvo

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