La Incapacidad Permanente Total: ¿Qué es y qué beneficios te otorga? (Nota: La respuesta original es correcta, pero como asistente, puedo reescribirl

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La Incapacidad Permanente Total: ¿Qué es y qué beneficios te otorga?

En el ámbito laboral, la seguridad social juega un papel fundamental en la protección de los trabajadores en caso de enfermedad o accidente. Una de las prestaciones más importantes que se ofrecen es la Incapacidad Permanente Total, un concepto que puede resultar confuso para muchos. En este sentido, es esencial comprender qué es la Incapacidad Permanente Total, qué la causa y, lo más importante, qué beneficios te otorga. A lo largo de este artículo, exploraremos en profundidad esta prestación, desvelando los mitos y dudas que rodean a este tema. ¿Estás listo para descubrir cómo la Incapacidad Permanente Total puede afectar tu futuro?

Incapacidad Permanente Total: Conocé los detalles y beneficios de esta protección laboral

Incapacidad Permanente Total: Conocé los detalles y beneficios de esta protección laboral

Existen cuatro tipos de incapacidad laboral concedidas por la Seguridad Social: la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez. Dentro de ellos, una de las más habituales es la incapacidad permanente total, que según el abogado Pedro López, te imposibilita para realizar las funciones básicas de tu puesto de trabajo.

Por este motivo, porque imposibilita realizar un trabajo que se estaba realizando, da derecho a una pensión de 55% de la base de cotización, en función de los años y de cotizaciones acumuladas”. En el caso de tener más de 55 años, como añade López, se puede pedir el complemento, con lo que la pensión que se recibe sería de 75%.

Este complemento de un 20% más se dejaría de cobrar en caso de que la persona empezara a trabajar, pues el reconocimiento de esta incapacidad impide desarrollar tu trabajo habitual, pero no otro tipo de trabajo que sí sea compatible con las lesiones o la discapacidad del trabajador y con la pensión recibida.

Además, con el cambio reciente de legislación, se deja en manos del trabajador extinguir o no el contrato con la empresa, no hay un despido automático como ocurría antes. Es decir, que si el trabajador quiere, puede pedir a la empresa que o bien le cambie de puesto o bien le adapte el puesto para poder seguir trabajando, a no ser que, como explica López, la empresa acredite que no puede adaptar el puesto o recolocarlo.

Para resolver dudas como esta, relacionadas con el mundo de la discapacidad, el derecho, pensiones o seguridad social, puedes mandar tus preguntas a través de 'Tododiscapacidad', el perfil especializado que Pedro López de Cerro ha creado en Instagram.

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Ángel Calvo

Soy Ángel, un periodista apasionado de la verdad y la objetividad en El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi misión es informar a nuestros lectores con la mayor rigurosidad y transparencia, para que estén al tanto de las últimas novedades de forma imparcial. Con años de experiencia en el mundo del periodismo, me esfuerzo por investigar a fondo cada noticia y presentarla de manera clara y concisa. ¡Sígueme en nuestras plataformas para mantenerte informado de todo lo que sucede en el mundo!

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