En el contexto actual, donde el turismo y el alquiler temporal se han convertido en una fuente importante de ingresos para muchos propietarios y empresarios, es fundamental contar con la información necesaria para llevar a cabo este tipo de actividades de manera legal y segura. En este sentido, el registro de alquileres temporales y turísticos se ha vuelto una tarea indispensable para garantizar la transparencia y la seguridad en este tipo de operaciones. A continuación, abordaremos las claves fundamentales para el registro de alquileres temporales y turísticos, incluyendo el código de identificación, las licencias necesarias y el papel de las plataformas digitales en este proceso.
Revelado el Código para el Registro de Alquileres Temporales y Turísticos en España
El registro de alquileres temporales y turísticos en España verá la luz el 2 de enero, según ha anunciado el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Sin embargo, habrá un primer período de transición voluntario para que los propietarios no sufran perjuicios.
La Ventanilla Única Digital
El Consejo de Ministros aprobó el envío a audiencia pública del Real Decreto que regula la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Esta norma no requerirá aprobación del Congreso, ya que se trata de un desarrollo reglamentario.
La Ventanilla Única Digital será una plataforma que interconectará los datos de los ayuntamientos, comunidades autónomas, comunidades de propietarios, propietarios y el registro de la Propiedad. El objetivo es tener toda la información de una misma vivienda en un espacio común y accesible, para poder ser consultado dentro de todos los países de la Unión Europea.
Registro y Código de Identificación
El registro se realizará a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, que asignará un código de identificación para cada vivienda que quiera establecer un alquiler de corta duración. El registro será diferente en función de si se trata de un alquiler de temporada o un alojamiento turístico.
En el caso de los alquileres temporales, se expenderá un código de identificación con vigencia de un año. Cuando se quiera renovar, el arrendador de la vivienda deberá adjuntar toda la documentación que justifique la causalidad del alquiler temporal.
Por su parte, en el caso de los alojamientos turísticos, los arrendatarios deberán solicitar este número al registro de la propiedad, que verificará que se cumplen los requisitos autonómicos y municipales para que la vivienda pueda obtener una licencia turística.
Diferencias entre Alquileres Temporales y Turísticos
Fuentes del Ministerio de Vivienda han detallado que el registro será diferente en función de si se trata de un alquiler de temporada o un alojamiento turístico.
En el caso de los alquileres temporales, el objetivo es identificar si un mismo inquilino está encadenando contratos temporales de manera injustificada en una vivienda cuando esta es su residencia habitual y debería estar disfrutando de un alquiler ordinario.
Por su parte, en el caso de los alojamientos turísticos, se verificará que en el bloque no se ha prohibido el establecimiento de viviendas para uso turístico por tres quintas partes de los propietarios, tal y como estableció el Tribunal Supremo en una sentencia hace unas semanas.
Código Provisional y Plataformas Digitales
Desde Vivienda han indicado que para no ralentizar las licencias, se dará a los alojamientos turísticos un código provisional y en el plazo de 15 días se dirá si es firme o no. En caso de que no, se dará al propietario un plazo de siete días para que subsane los posibles errores.
Una vez se obtenga el número, el propietario de la vivienda turística podrá acudir a una plataforma digital y comercializar el alojamiento. Las plataformas estarán obligadas a exponer de manera muy visible en los anuncios ese código.
Régimen Sancionador
El régimen sancionador que se aplique en caso de incumplimiento de la norma quedará en manos de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. De igual manera, han señalado que la Ley de Consumo ofrece otra garantía en caso de que no se cumpla la norma.
Además, han indicado que la solicitud del código, que se realizará a través del Registro de la Propiedad, será a partir de una nota simple, por lo que la operación tendrá un coste, aunque será lo más accesible posible. No será objeto de lucro ni será sustancial, han recalcado.
Con esta medida, defienden desde Vivienda, se busca también conocer cuántos alquileres de corta duración existen en el mercado y facilitar que vuelvan al mercado de alquiler ordinario en caso de que su temporalidad no esté justificada.
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