La Sala del Supremo confirma la competencia de la CNMC para inspeccionar a la industria eléctrica a través de la Agencia de Consumidores y Usuarios

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La Sala del Supremo confirma la competencia de la CNMC para inspeccionar a la industria eléctrica a través de la Agencia de Consumidores y Usuarios

En un hitó importante para la regulación del mercado eléctrico en España, la Sala del Supremo ha dictaminado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene la competencia para inspeccionar a la industria eléctrica a través de la Agencia de Consumidores y Usuarios. Esta sentencia supone un refuerzo a la labor de la CNMC en su función de velar por la transparencia y competitividad en el sector, y permite a la Agencia de Consumidores y Usuarios actuar como un instrumento clave en la protección de los derechos de los consumidores. Esta decisión tendrá un impacto significativo en la forma en que se regula el mercado eléctrico en España y se espera que contribuya a una mayor seguridad y estabilidad en el suministro de energía.

La Sala del Supremo confirma competencia de la CNMC para inspeccionar industria eléctrica

La Sala del Supremo confirma competencia de la CNMC para inspeccionar industria eléctrica

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la asociación de pequeños distribuidores de electricidad CIDE, que denunciaba que las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a través de la empresa pública Tragsatec eran contrarias a derecho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza en la sentencia todos los razonamientos de la asociación, que argumentaba que las inspecciones llevadas a cabo por Tragsatec eran, en su opinión, contrarias a derecho, y que incurren en una infracción del artículo 27.1 de la Ley 3/2013, de los artículos 5 y 8 de la Ley 40/2015 y del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

CIDE también consideraba que las inspecciones infringen el principio de suficiencia y recuperación de los costes, y que no consideran las inversiones de fibra óptica realizadas en líneas eléctricas ni los costes de inversión asociados a vehículos utilizados en el desarrollo de la actividad de distribución.

El Supremo dice que no es objeto de debate la retribución de un gasto concreto referido a una distribuidora determinada, sino los criterios técnicos adoptados por la Administración para aplicar la metodología del Real Decreto 1048/2013.

La Sala toma como referencia en esta cuestión los criterios jurisprudenciales establecidos en su sentencia nº 469/2023, de 12 de abril, que establece que no cabe excluir la posibilidad de que, en determinadas circunstancias extraordinarias, una Administración que no posea los medios materiales o técnicos idóneos para el desempeño de las competencias que le han sido encomendadas pueda acudir por razones de eficacia a la colaboración con otras entidades, bien utilizando la figura de la encomienda de gestión o bien valiéndose de los servicios de una persona jurídica distinta que tenga la consideración de medio propio de la administración.

El Supremo es tajante y no comparte que Tragsatec carezca de capacidad técnica para acometer la inspección ni que dicha entidad se extralimitara en sus funciones.

El sector prevé así el mismo resultado ante las reclamaciones de las grandes distribuidoras eléctricas, como Iberdrola, Endesa, Unión Fenosa (Naturgy) y EDP.

Por su parte, las distribuidoras más pequeñas, que son centenares, están integradas en asociaciones como la propia CIDE o la Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME).

El Real Decreto-ley 1/2019 reguló la competencia para aprobar la metodología, los parámetros retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, regasificación, transporte y distribución de gas de transporte, regasificación, y de las plantas de GNL.

Las grandes eléctricas están a la espera de las sentencias relacionadas con la retribución de 2019, que se prevé sean similares a las ya dictadas para distribuidoras de menor tamaño.

La retribución de 2020 fue de 5.264 millones de euros y se conoció en agosto, mientras que la de 2021, que todavía es provisional al estar en periodo de alegaciones, se sitúa en 5.255 millones de euros.

En ninguno de los dos casos parece que el sector vaya a reclamar en un intento de rebajar la tensión mientras se conoce la propuesta de tasa de retribución financiera (TRF) para el próximo periodo regulatorio.

Lucía García

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