El Tribunal Supremo otorga 26 semanas de permiso maternidad a las madres de familias monomarentales para erradicar discriminación laboral

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El Tribunal Supremo otorga 26 semanas de permiso maternidad a las madres de familias monomarentales para erradicar discriminación laboral

En un histórico fallo, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente en materia de igualdad laboral, otorgando 26 semanas de permiso maternidad a las madres que integran familias monoparentales. Esta medida busca erradicar la discriminación laboral que sufrían estas mujeres, quienes hasta ahora debían asumir doble responsabilidad en el cuidado de sus hijos y en el mantenimiento económico de su hogar. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoce la importancia de brindar apoyo a las madres que trabajan y cuidan a sus hijos en solitario, garantizando su igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

Tribunal Supremo otorga 26 semanas de permiso maternidad a madres monoparentales para erradicar discriminación laboral

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica que reconoce el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

El tribunal establece que esta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público, ya que la aplicación de la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio.

Una sentencia justa para las madres monoparentales

Una sentencia justa para las madres monoparentales

La Sala estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó su solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón a la madre al entender que la normativa vigente era discriminatoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha revocado esta decisión y ha establecido que el permiso de maternidad debe ser extendido a 26 semanas para evitar la discriminación de los menores recién nacidos.

La interpretación del artículo 49 del TRLEBEP

El Tribunal Supremo interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos inmediatamente después del parto).

La Sala estima que el interés del menor destaca sobre cualquier otro interés, ya que en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución).

Una discriminación injustificable

La sentencia explica que el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas.

La Sala considera que se trata de una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores.

La igualdad y el interés superior del menor

En consecuencia, la interpretación que hace del artículo 49 del TRLEBEP es la que resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento.

La Sala concluye que no hay justificación razonable para la diferencia de trato entre las familias monoparentales y biparentales, y que todos los menores recién nacidos deben recibir el cuidado y atención a que se refiere el artículo 68 del Código Civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la Ley pueda conducirnos a conclusiones que lesionen la igualdad.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

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