El Tribunal Supremo aprueba la inclusión de cláusulas que impiden la prórroga en contratos de alquiler

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El Tribunal Supremo aprueba la inclusión de cláusulas que impiden la prórroga en contratos de alquiler

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente en materia de contratos de alquiler, al aprobar la inclusión de cláusulas que impiden la prórroga en estos acuerdos. Esta decisión tiene un impacto significativo en el mercado inmobiliario, ya que ofrece una mayor seguridad y estabilidad a los propietarios y arrendadores. A partir de ahora, los contratos de alquiler podrán incluir cláusulas que impidan la prórroga automática del contrato, lo que dará más flexibilidad y control a las partes involucradas. Esta resolución tiene el potencial de revolucionar la forma en que se negocian y se estructuran los contratos de alquiler, y es esperanza que tenga un impacto positivo en la economía y la sociedad en general.

Supremo avala cláusulas que impiden prórroga en contratos de alquiler

Supremo avala cláusulas que impiden prórroga en contratos de alquiler

El Tribunal Supremo ha avalado que se pueda incluir en un contrato de alquiler una cláusula que prohíba su prórroga, incluso en el caso de arrendamientos rústicos, cuyo plazo de cinco años es más que suficiente y es conforme a la ley.

En una sentencia fechada el pasado 8 de mayo, la sala de lo civil ha estimado un recurso de casación presentado contra un fallo de la Audiencia Provincial de Ciudad Real. El caso afecta a un contrato de arrendamiento rústico firmado en enero de 2015, que incluía una cláusula que indicaba que, tras finalizar en diciembre de 2019, no se podía prorrogar y la finca debía ser desalojada.

Seis meses antes del fin del contrato, el dueño informó por burofax de su intención de no prorrogar el acuerdo, pero el arrendatario se negó a abandonar la propiedad y el caso llegó a los tribunales. En primera instancia, un juzgado de Daimiel dio la razón al propietario de la finca, pero la Audiencia Provincial revocó el fallo al entender el carácter imperativo del sistema de prórrogas establecido en la ley de arrendamientos urbanos, de modo que no cabría pactar una renuncia voluntaria a su aplicación.

El Tribunal Supremo, que califica el litigio como cuestión jurídica controvertida, recuerda que la ley indica que los arrendamientos rústicos tendrán una duración preceptiva mínima e inderogable de cinco años. Esto responde a la necesidad de protección del arrendatario, puesto que asumir o iniciar una explotación agraria implica contar con un tiempo suficiente para amortizar la inversión efectuada, las partes incluso podrán pactar un plazo mayor, y realizar mejoras.

Ciertos cultivos, añade el Supremo, precisan un plazo mínimo para que den sus frutos y sean rentables. Pero la ley también indica que, cumplido el plazo legal, a no ser que las partes hayan dispuesto otra cosa, el arrendatario pondrá a disposición del arrendador la posesión de las fincas arrendadas si ha notificado su intención en el plazo establecido, al menos seis meses, como ocurrió en el presente caso.

Lo que ha aclarado el Supremo es si, desde el primer momento, al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad, hay algún inconveniente en eliminar las prórrogas tácitas del contrato, inconveniente que él no aprecia, ya que la ley dice literalmente a no ser que las partes acuerden otra cosa.

Según los magistrados, las prórrogas tácitas dependen de la voluntad de las partes de mantener el vínculo contractual; por parte del arrendador, al no comunicar su intención contraria al arrendatario con un año de antelación, y por parte de éste continuando con la explotación de las fincas.

Patricia Martínez

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