Permiso retribuido para votar en las elecciones europeas
Este domingo 9 de junio, los españoles vuelven a tener una cita con las urnas para elegir a los diputados que representarán a España en el Parlamento Europeo. Sin embargo, algunos empleados no tienen un día libre el domingo y pueden tener dudas sobre cómo conciliar su trabajo con el ejercicio del derecho al voto.
¿Cuál es el permiso retribuido que puedo pedir?
Según el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para ejercer su derecho al voto. La duración del permiso dependerá de la coincidencia entre el horario de trabajo y el horario de los colegios electorales.
Si el horario de trabajo y el de los colegios no coincide o solo en menos de 2 horas, no se tendrá derecho a permiso. Si los horarios coinciden entre 2 y 4 horas, se tendrá derecho a 2 horas de permiso. Si los horarios coinciden entre 4 y 6 horas, se tendrá derecho a 3 horas de permiso. Y si los horarios coinciden en más de 6 horas, se tendrá derecho a 4 horas de permiso.
¿Qué permiso me corresponde si soy presidente de mesa o vocal?
Los miembros de las mesas electorales, incluyendo al presidente y los vocales, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa y a una reducción de jornada de trabajo de cinco horas al día siguiente, además de cobrar una dieta que corre a cargo del Estado.
Si se es designado como suplente, se tendrá derecho a un permiso retribuido para presentarse a la mesa electoral. Si no es necesario, el empleado tendrá que volver a su puesto.
Los interventores y los apoderados también tendrán derecho a un permiso retribuido para el día de las elecciones. En el caso del interventor, también podrá tener derecho a una reducción del día siguiente.
Recuerda que es tu derecho como ciudadano ejercer tu voto, y la ley te protege para que puedas hacerlo sin afectar tu trabajo.
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