Absuelven a un hombre acusado de abuso sexual y pornografía después de que la corte anule la prueba del móvil por considerarla 'inválida' debido a la

En un revés inesperado para la justicia, un tribunal ha decidido absolver a un hombre acusado de abuso sexual y pornografía después de que la corte determinara que la prueba clave en el caso, un teléfono móvil, era inválida. La decisión se basó en la denominada teoría del árbol envenenado, que establece que si se obtiene una prueba de manera ilícita, toda la evidencia que se derive de ella también es inválida. En este caso, la policía había obtenido la prueba del móvil sin seguir los procedimientos adecuados, lo que llevó a la corte a considerarla no admisible. Esta sentencia ha generado un debate sobre la importancia de seguir los procedimientos legales en la recopilación de pruebas y la protección de los derechos de los acusados.

Index

Absuelto por falta de prueba ilícita: TSJM anula condena por abuso sexual y pornografía infantil

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una condena a quince años de cárcel impuesta a un hombre por los delitos de abuso sexual y pornografía infantil, después de invalidar la prueba que se extrajo del contenido de su móvil al revisarse sin consentimiento.

Los magistrados estiman un recurso interpuesto contra una sentencia dictada el pasado 25 de enero por la Audiencia Provincial de Madrid, y revocan el fallo, obligando a que se dicte uno nuevo en el que se absuelva al condenado de los delitos por los que había sido acusado.

La teoría del árbol envenenado

La teoría del árbol envenenado

En la sentencia, se aplica la que se denomina jurídicamente como la teoría del fruto del árbol envenenado. Esta doctrina hace referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona.

Los hechos se remontan a 2020 cuando el ahora absuelto, defendido por el despacho Ospina Abogados, comenzó a tener discusiones con su pareja, lo que afectó a la hija de ésta. La menor padecía trastornos de personalidad, con ideas autolíticas desde la infancia.

La pesadilla comenzó cuando en 2021, la madre de la menor, que ya tenía una nueva relación de pareja, cogió el móvil sin consentimiento de su expareja, y comenzó a ver imágenes en ropa interior en la cama de su hija.

Sin mediar palabra, y según ella, le preguntó a su hija de 12 años si había ocurrido algo entre ella y su expareja, y según la madre, la menor le relató que sí. Tras acudir la Policía, los agentes se llevaron sin autorización alguna el teléfono del que terminaría siendo detenido y acusado por tres delitos: abuso sexual a la madre, a la menor y pornografía infantil.

La defensa del acusado

El acusado, aconsejado por su defensa, negó todos los hechos de la acusación y manifestó tajantemente que no había dado su consentimiento a que su teléfono móvil fuera explorado. En su caso, reconoció que de ser válidas las imágenes, carecían de contenido sexual, y que habían sido tomadas por la propia menor con su terminal, pudiéndose constatar este extremo por la forma de las imágenes.

Además, defendió el ánimo espurio que existía con su expareja con la que tenía un divorcio contencioso que le había dicho en varias ocasiones, acabaré contigo en prisión.

La sentencia del Tribunal Superior de Madrid

Ahora, el Tribunal Superior de Madrid corrige a la Audiencia, que rechazó el recurso de apelación. La sala de lo penal del tribunal de apelaciones determina que la prueba ilícita no vale, ya que se obtuvo vulnerando los derechos fundamentales.

Los magistrados hacen un repaso jurídico sobre las sentencias del Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Supremo, recogidas en el recurso de apelación firmado por los abogados penalistas Juango Ospina y la abogada Beatriz Uriarte.

Destaca la sentencia 248/2023 del Tribunal Supremo que refiere: Se entiende así que el secreto de las comunicaciones no puede ser desvelado para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o […] pues de otro modo se desvanecería la garantía constitucional de nuestra intimidad.

Reacción del abogado defensor

El abogado Juango Ospina ha mostrado su satisfacción ante el fallo y ha destacado que nunca dudaron de la inocencia de su cliente. Tristes por la condena inicial, que todavía demuestra que algunos jueces, los menos, no respetan como se merecen los derechos fundamentales, y a ellos, por su error, e inclusive a veces arrogancia que padecemos los abogados en los juicios, no les pasará nada, señala.

Ángel Calvo

Soy Ángel, un periodista apasionado de la verdad y la objetividad en El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi misión es informar a nuestros lectores con la mayor rigurosidad y transparencia, para que estén al tanto de las últimas novedades de forma imparcial. Con años de experiencia en el mundo del periodismo, me esfuerzo por investigar a fondo cada noticia y presentarla de manera clara y concisa. ¡Sígueme en nuestras plataformas para mantenerte informado de todo lo que sucede en el mundo!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir