¡Alivio para los conductores!: Vehículos exentos de superar la ITV en España según su antigüedad

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¡Alivio para los conductores!: Vehículos exentos de superar la ITV en España según su antigüedad

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha anunciado una medida que busca aliviar la carga burocrática y ahorrar costos a los conductores españoles. A partir de ahora, los vehículos con una antigüedad superior a 50 años estarán exentos de superar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), siempre y cuando sean considerados como vehículos históricos o clásicos. Esta medida busca reconocer el valor patrimonial y cultural de estos vehículos, y ofrecer una mayor flexibilidad a sus propietarios. A continuación, se presentan los detalles de esta medida y cómo afectará a los conductores en España.

¡Alivio para los conductores!: Vehículos exentos de ITV en España según su antigüedad

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es un requisito obligatorio para garantizar que los vehículos en circulación cumplan con los estándares mínimos de seguridad y emisiones. Sin embargo, existe una excepción temporal para ciertos tipos de vehículos en función de su antigüedad desde la primera matriculación.

El absentismo en las revisiones de la ITV implica un mayor riesgo de accidentes de tráfico. Aquellos vehículos que no acudan a la inspección se exponen a sanciones desde los 200 euros y a la inmovilización hasta subsanar las deficiencias.

No obstante, los vehículos nuevos gozan de un período de algunos años antes de su primera revisión obligatoria. A continuación, se presentan los tipos de vehículos y su antigüedad para pasar la ITV:

Tipo de vehículos y su antigüedad para pasar la ITV

Tipo de vehículos y su antigüedad para pasar la ITV

Según el tipo de vehículo, estos son los años durante los que quedan libres de pasar la ITV:

  • Ciclomotores: Están exentos durante los primeros 3 años.
  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: No requieren ITV en los 4 primeros años.
  • Turismos y autocaravanas: Disfrutan de 4 años sin inspección técnica.
  • Vehículos ligeros (hasta 3.500 kg): Solo hasta los 2 años desde su matriculación.
  • Caravanas de MMA superior a 750 kg: Pueden circular sin ITV hasta cumplir 6 años.
  • Vehículos agrícolas: Están exentos durante sus primeros 8 años.
  • Vehículos especiales (obras y servicios a menos de 25 km/h): También disfrutan de 4 años de exención.

Cabe destacar que los vehículos dados de baja temporal o definitiva tampoco están obligados a pasar la ITV. Sin embargo, al recuperar un coche tras una baja temporal, será necesario solicitar cita en la estación correspondiente para regularizar su situación.

Mantener la seguridad vial es responsabilidad de todos

Aunque los vehículos nuevos cuenten con un respiro inicial, es fundamental cumplir con las revisiones periódicas establecidas por la ley. Solo así podremos disfrutar de una circulación más segura y sostenible en las carreteras.

Recuerda que la ITV es un requisito obligatorio para garantizar la seguridad y emisiones de los vehículos en circulación. ¡No te olvides de cumplir con tus revisiones periódicas!

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

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