Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos impuestos por Transportes en verano de 2022

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Audiencia Nacional declara nulos los servicios mínimos impuestos por Transportes en verano de 2022

En un veredicto histórico, la Audiencia Nacional ha declarado nulos los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Transportes durante el verano de 2022. Esta decisión supone un golpe para la política del gobierno en materia de transporte y un triunfo para los sindicatos y trabajadores del sector. Los servicios mínimos, que establecían un límite en el número de huelgas que podían realizarse, fueron impuestos para evitar paros generales en el transporte público durante la temporada estival. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha considerado que esta medida era inconstitucional y ha ordenado su anulación.

Audiencia Nacional anula servicios mínimos impuestos por Transportes en huelga de Ryanair

La justicia ha determinado que los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Transportes y Agenda Urbana durante la huelga de Ryanair en el verano de 2022 tienen un grave defecto de motivación.

La Audiencia Nacional ha anulado este martes los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Transportes y Agenda Urbana para la huelga convocada en Ryanair durante el verano de 2022 y ha impuesto al Ministerio y a la aerolínea el pago de las costas por un importe máximo de 3.000 euros.

Esta sentencia responde a una demanda interpuesta por el sindicato USO y tacha los servicios mínimos de abusivos y excesivos, así como de inmotivados. La huelga fue convocada por los sindicatos USO y Sitcpla para todos los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de Ryanair en España durante los días 24, 25, 26 y 360 de junio y 1 y 2 de julio de 2022.

Defectos en los servicios mínimos

Defectos en los servicios mínimos

Los servicios mínimos fijados por Transportes protegían entre el 76% y el 82% de los vuelos insulares; de entre el 53% y el 58% para los vuelos domésticos o internacionales con alternativa de más de cinco horas y del 36% para los vuelos domésticos de menor distancia.

La justicia ha determinado que los servicios mínimos establecidos tienen un grave defecto de motivación. Para los vuelos insulares con la península, señala que este porcentaje se basaba en una proyección teórica y no sobre datos concretos, además de no tener en cuenta que estas rutas ya eran operadas por otras compañías como Iberia, Vueling, Air Europa o Norwegian, un detalle de particular importancia que debió necesariamente tenerse en cuenta.

Por tanto, los magistrados han apuntado que esas deficiencias son suficientes para concluir que la resolución adolece de un vicio insubsanable de motivación al omitir los datos esenciales, basándose en un análisis puramente teórico de los datos e hipotético sobre el comportamiento del consumidor.

Falta de justificación

Sin debida justificación, la resolución también se posiciona sobre los vuelos domésticos peninsulares con alternativa terrestre de más de cinco horas y los internacionales, donde considera que se omitió el examen de las posibilidades de transporte alternativas como el tren de alta velocidad, y a los domésticos con alternativa de menos de cinco horas.

A esto se añade que la resolución dejó en manos de la compañía la decisión de puntos como la determinación de la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos y cuáles eran los vuelos protegidos, asumiendo la empresa la competencia del Ministerio demandado.

También dicta que en todos estos casos se dio un redondeo siempre al alza sin debida justificación, lo que plasma dejación de funciones del Ministerio en favor de la empresa. Estos excesos suponen un vaciamiento del contenido esencial del derecho.

Servicios de cátering

En cuanto a los servicios de cátering, la resolución aprecia que también existe una extralimitación no justificada de los límites de derecho a huelga. Estas actividades estaban protegidas en su totalidad al tener en cuenta la higiene y la salubridad de los vuelos sin analizar la duración de los vuelos o las circunstancias especiales de pasajeros como niños, ancianos o personas con problemas de salud que requieren actividades específicas.

La Audiencia Nacional ha anulado los servicios mínimos impuestos por el Ministerio de Transportes y Agenda Urbana y ha ordenado el pago de las costas por un importe máximo de 3.000 euros.

Sara Ortega

Soy Sara, redactora de la página web El Noticiero. En este periódico independiente de actualidad nacional e internacional, me dedico a investigar y redactar las últimas novedades con la más rigurosa objetividad. Mi pasión por el periodismo me impulsa a ofrecer a nuestros lectores información veraz y completa, manteniendo siempre la ética y el compromiso con la verdad. ¡Es un honor para mí formar parte de este equipo y contribuir a mantener a nuestros lectores informados de manera imparcial y profesional!

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