¿Cómo obtener el complemento de brecha de género en la pensión por jubilación en 2024: Procedimiento y requisitos para una solicitud exitosa

En España, las mujeres han sufrido históricamente una brecha de género en sus pensiones por jubilación, lo que ha llevado a una desigualdad en la percepción de la pensión entre géneros. Sin embargo, desde 2023, el Gobierno ha establecido un complemento de brecha de género para compensar esta diferencia. A continuación, te explicamos cómo obtener el complemento de brecha de género en la pensión por jubilación en 2024, así como los requisitos y el procedimiento para presentar una solicitud exitosa.

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Obtener el complemento de brecha de género: Requisitos y procedimiento para una solicitud exitosa

El complemento de brecha de género es una cuantía económica que se puede sumar al importe de la pensión de jubilación en España, con el objetivo de reducir las diferencias entre las pensiones de mujeres y hombres. Este complemento, denominado Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, puede ser solicitado por todos los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, así como aquellos que reciben una por incapacidad permanente o de viudedad.

La finalidad de este complemento es compensar el perjuicio en las carreras profesionales y el importe de su pensión, a aquellas mujeres que hayan asumido un papel principal a la hora de cuidar a sus hijos.

Requisitos para solicitar el complemento de brecha de género

Requisitos para solicitar el complemento de brecha de género

Para solicitar este complemento, se deben cumplir con una serie de requisitos:

  • Aquellos hombres y mujeres beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, siempre que hayan tenido uno o más descendientes.
  • Las mujeres beneficiarias pueden tener derecho a un complemento por cada hijo/a, derecho que será reconocido siempre y cuando no se le conceda al otro progenitor.
  • Si el otro progenitor es también mujer, el complemento será percibido por la que sea titular de la pensión de menor cuantía.
  • Los hombres pueden solicitarlo cuando tengan reconocida una pensión de viudedad, siempre y cuando alguno de los hijos perciba una pensión de orfandad; o si reciben una pensión de jubilación o incapacidad permanente si han interrumpido su actividad profesional tras el nacimiento o adopción de un hijo o hija.

Además, se establecen condiciones adicionales para hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 y después del 1 de enero de 1995:

  • Si los hijos nacieron o fueron adoptados antes del 31 de diciembre de 1994, se deberían tener más de 120 días sin haber cotizado entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o resolución de la adopción) y los tres años siguientes, siempre que su pensión sea inferior a la de su mujer.
  • Si los hijos nacieron o fueron adoptados después del 1 de enero de 1995, se tendrán que sumar las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o fecha de adopción, y que esta sea inferior, en más de un 15% a las bases de cotización de los 24 meses anteriores, y una pensión más baja que la de su mujer.

Cómo solicitar el complemento por brecha de género

La cuantía a percibir a través de este complemento para la reducción de la brecha de género es actualizada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo en 2024 de 32,20 euros mensuales por hijo o hija, con un límite de cuatro veces este importe.

Para efectuar su solicitud, se debe:

  • Acudir a la sede electrónica de la Seguridad Social, accediendo con DNI electrónico, certificado digital o clave permanente.
  • Acudir a las oficinas de la Seguridad Social, con cita previa.

La solicitud debe realizarse rellenando la misma con los datos del solicitante, de los hijos y, si lo hubiere, del otro progenitor, además de acompañarlo de la documentación que acredite el derecho a recibir dicho complemento, como:

  • Libro de Familia.
  • Certificado del Registro Civil.
  • Resolución judicial de adopción.
  • Resolución administrativa de acogimiento.

Una vez que le sea reconocido el derecho a recibir este complemento, será abonado cada mes de forma conjunta a la pensión, complementando también las pagas extraordinarias de junio y noviembre.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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