Condenado a cinco meses de prisión un oficial militar por lesiones graves a soldado al que obligó a saltar desde una altura peligrosa

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Condenado a cinco meses de prisión un oficial militar por lesiones graves a soldado al que obligó a saltar desde una altura peligrosa

En un fallo sin precedentes, un tribunal militar ha condenado a un oficial del ejército a cinco meses de prisión por haber infligido lesiones graves a un soldado bajo su mando. El oficial en cuestión había obligado al soldado a saltar desde una altura peligrosa durante una sesión de entrenamiento, lo que provocó graves daños físicos y emocionales en la víctima. Esta sentencia histórica marca un precedente importante en la lucha contra la mala conducta y el abuso de autoridad dentro de las fuerzas armadas.

Condenado a 5 meses de prisión un oficial militar por lesiones graves a soldado

Condenado a 5 meses de prisión un oficial militar por lesiones graves a soldado

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 5 meses de prisión para un capitán del Ejército de Tierra que ordenó a un soldado saltar al agua desde una altura de 15 metros, superior a la acordada por el director del ejercicio, durante un curso de buceo en Huesca.

El entonces teniente no hizo caso a las advertencias del director en las que se mencionaba que los alumnos no estaban capacitados para un salto a una altura mayor. La acción del oficial constituye una abierta temeridad por el evidente peligro y riesgo que implicaba para la integridad física de los alumnos.

El ejercicio se produjo el 21 de mayo de 2019, durante el XXXIX Curso de Buceador de Asalto, organizado por el regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros de Monzalbarba (Zaragoza). El sargento primero responsable del curso decidió que los alumnos iban a hacer un primer salto desde una altura de 10 metros. Sin embargo, el entonces teniente propuso que el segundo salto fuera desde una altura mayor, lo que fue rechazado por el sargento.

Ante la insistencia del teniente, el sargento le dijo que él era el jefe de la práctica y que esta ya había finalizado, y que a partir de ese momento todo lo que ocurriese sería bajo su responsabilidad. Pese a ello, el teniente se llevó a los alumnos a una zona de mayor altura y les ordenó el segundo salto.

La zona en la que se iba a efectuar este salto era de mayor complejidad no solo por la altura, sino porque para ejecutarlo correctamente había que dar un fuerte impulso y no bastaba con dejarse caer. Además, había un saliente que impedía al saltador ver desde arriba donde iba a caer y al profesor le impedía también ver si se había ejecutado correctamente.

Uno de los alumnos se desequilibró al dar el impulso y entró un poco sentado en el agua, impactando sus nalgas de forma prácticamente simultánea a sus pies, sufriendo una lesión lumbar de la que tuvo que ser atendido por el servicio sanitario del curso y, posteriormente, fue trasladado al hospital donde tuvo que ser operado.

La Sala de lo Militar ha corroborado que la acción se ajusta a un delito contra la eficacia en el servicio, previsto en el artículo 77.1 del Código Penal Militar. Además, el condenado deberá abonar a la víctima una indemnización de 64.120 euros por los daños sufridos, y a responsabilidad civil directa de las Compañías Aseguradoras HDI GLOBAL SE, Sucursal en España, y Caser Seguros. S.A., en virtud de los contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la responsabilidad civil subsidiaria del Estado.

Daniel Martín

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