- Conoce todos los detalles sobre la vivienda de protección oficial: características, beneficios y requisitos para obtener una
- Conoce los detalles clave de la vivienda de protección oficial en España: características, beneficios y requisitos
- Características clave de la vivienda de protección oficial
- Tipo de viviendas protegidas
- Requisitos y condiciones para optar a una vivienda de protección oficial
Conoce todos los detalles sobre la vivienda de protección oficial: características, beneficios y requisitos para obtener una
En un mercado inmobiliario cada vez más competitivo, es fundamental conocer las opciones de vivienda que se ofrecen a los ciudadanos. En este sentido, la vivienda de protección oficial se presenta como una alternativa atractiva para aquellas personas que buscan acceder a una vivienda digna y asequible. En este artículo, vamos a profundizar en las características que definen a este tipo de viviendas, así como los beneficios que conllevan y los requisitos necesarios para obtener una. De esta manera, podrás tomar una decisión informada y aprovechar al máximo las oportunidades que se te presentan.
Conoce los detalles clave de la vivienda de protección oficial en España: características, beneficios y requisitos
La vivienda de protección oficial (VPO) en España se refiere a aquellas viviendas que reciben una subvención por parte de la Administración Pública y que cuentan con una serie de características propias para hacerlas asequibles prioritariamente para personas vulnerables con pocos recursos económicos o con necesidades especiales.
Características clave de la vivienda de protección oficial
Entre las características principales de las VPO se encuentran:
- Precio inferior al precio de mercado: las VPO tienen un precio inferior al precio de mercado de otras viviendas de la misma zona.
- Superficie máxima: la superficie de las VPO no suele superar los 90 metros cuadrados, y en el caso de viviendas destinadas a familias numerosas, no supera los 120 metros cuadrados.
- Uso residencial: las VPO deben estar destinadas al uso residencial.
Tipo de viviendas protegidas
Existen tres tipos de viviendas protegidas según su uso:
Viviendas protegidas para venta o uso propio
Estas viviendas se dividen en:
- Protección Pública Básica (VPPB): con una superficie construida de hasta 110 metros cuadrados y sujeta a un precio legal máximo de venta.
- Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): para superficies inferiores a 150 metros cuadrados y sujetas a un precio legal máximo de venta.
Viviendas protegidas para arrendamiento
Estas viviendas se dividen en:
- Protección Pública para Arrendamiento: con una superficie máxima construida de 110 m² (hasta 150 m² para familias numerosas) y sujetas a una renta mensual máxima.
- Arrendamiento con Opción de Compra: con superficie máxima de 150 m² y sujeta a una renta máxima anual.
- Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes: destinada a menores de 35 años, con una superficie de hasta 70 m² y con una renta anual máxima.
Estas viviendas buscan facilitar el acceso a la vivienda (generalmente a través de alquiler) a familias con dificultades o ingresos similares al IPREM, o que se encuentren en una situación de exclusión social.
Requisitos y condiciones para optar a una vivienda de protección oficial
Para optar a una VPO se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Inscripción en el registro público de demandantes de VPO: de la comunidad autónoma en la que la persona esté empadronada.
- No ser propietario de otro inmueble.
- No haber sido beneficiario anteriormente de otra vivienda protegida.
- Ingresos familiares no superiores a 5,5 veces el IPREM.
Es importante tener en cuenta que, salvo que la promoción o normativa especial diga lo contrario, en principio, se puede alquilar la vivienda, salvo que sean inmuebles destinados al alquiler por parte de la Administración Pública. En cuanto a la venta, en un principio será posible, aunque habrá que comprobar si está acogida a promoción pública, si se ha accedido a ayudas o préstamos cualificados o convenidos.
En cualquier caso, si persiste el régimen de protección, será necesario vender la vivienda por el precio máximo establecido por la Administración competente.
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