Deniegan por segunda ocasión la expulsión de España al condenado por el robo a Atrio

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Deniegan por segunda ocasión la expulsión de España al condenado por el robo a Atrio

En un nuevo revés para la justicia española, la Audiencia Nacional ha decidido denegar, por segunda ocasión, la expulsión del país del condenado por el robo a Atrio, uno de los delitos más sonados de la historia reciente de España. Esta resolución ha generado gran incredulidad y malestar entre la sociedad española, que espera ver cumplir con la justicia en este caso de gran impacto mediático. La decisión de la Audiencia Nacional se basa en la consideración de que la expulsión del condenado podría vulnerar sus derechos humanos, lo que ha llevado a una gran controversia en torno a este caso.

Deniegan por segunda vez la expulsión de Constantin Dumitru, acusado del robo en Atrio

La Audiencia Provincial de Cáceres ha denegado por segunda vez la solicitud de sustitución de la pena pendiente de cumplimiento por la expulsión de España de Constantin Gabriel Dumitru, coautor del robo de botellas de vino del restaurante Atrio de Cáceres.

Según el auto, Dumitru no cumple con lo exigido en el Código Penal de aplicación a ciudadanos de la Unión Europea, por lo que se confirma la resolución anterior y se declara de oficio las costas del recurso.

Condenado a 4 años y 6 meses de prisión

Condenado a 4 años y 6 meses de prisión

Dumitru ha sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público y de especial gravedad. La defensa alegaba que no se trataba de un delito grave, pero la Audiencia Provincial desestima esta petición.

La coautora del robo, la mexicana Priscila Lara Guevara, condenada a 4 años de prisión, fue expulsada hace una semana a México, su país de nacionalidad, tras cumplir dos años de cárcel.

La Audiencia se apega a la ley

La defensa de Dumitru alegaba que se debía dirimir si la estancia de un ciudadano europeo supone un grave peligro para la seguridad pública y orden público en España. Sin embargo, la Audiencia considera que ante la falta de una definición concreta en el Código Penal sobre esos conceptos habrá de estarse a lo que determine la administración sobre la peligrosidad del ciudadano comunitario para acordar su expulsión o no.

Por lo tanto, el tribunal vuelve a apelar a que no resulta de aplicación al recurrente la excepción establecida en el artículo 89.4 del Código Penal de aplicación a ciudadanos de la UE. De este modo, el coautor del robo continuará en la cárcel cacereña para cumplir su pena.

Patricia Martínez

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