El Ejecutivo aprueba ley que obliga a las empresas eléctricas a reintegrar garantías a los consumidores que sufrieron enganches en la conexión de la l

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El Ejecutivo aprueba ley que obliga a las empresas eléctricas a reintegrar garantías a los consumidores que sufrieron enganches en la conexión de la luz en sus hogares

En un paso significativo hacia la protección de los derechos de los consumidores, el Ejecutivo ha aprobado una ley que establece la obligación para las empresas eléctricas de reintegrar garantías a aquellos que han sufrido enganches en la conexión de la luz en sus hogares. Esta medida busca compensar a los afectados por los problemas técnicos o administrativos que han experimentado al momento de recibir el servicio eléctrico. Con esta ley, se busca reestablecer la confianza entre los consumidores y las empresas eléctricas, garantizando que aquellos que han sido víctimas de enganches no sufran pérdidas económicas adicionales.

Ejecutivo aprueba ley que obliga a empresas eléctricas a devolver garantías a consumidores

Las distribuidoras eléctricas deberán devolver todas las garantías que han depositado los consumidores para dar de alta un nuevo punto de suministro, lo que coloquialmente se conoce como el enganche para la luz. El Gobierno trabaja en un proyecto de real decreto que las obligará a realizar el reembolso en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la norma.

Reintegro de garantías: ¿cómo afectará a los consumidores y empresas eléctricas?

Reintegro de garantías: ¿cómo afectará a los consumidores y empresas eléctricas?

El concepto de garantía viene a ser un depósito que los distribuidores pedían a los nuevos puntos de suministros a través del alta y se devolvía cuando dicho punto se daba de baja y se solicitaba su devolución. Las empresas distribuidoras han estado asumiendo el coste de impagos de las comercializadoras, lo que ha generado un desequilibrio en la relación entre las partes.

El Gobierno regula el depósito de garantías para la conexión de la luz en hogares

El proyecto de real decreto establece que la garantía que deben establecer las comercializadoras y consumidores directos en mercado ante los distribuidores deberá ser depositada en un plazo máximo de 20 días naturales y en ningún caso podrá superar los 300.000 euros. Además, los gestores de las redes actualizarán la cuantía correspondiente a los depósitos de garantía trimestralmente, procediendo a la devolución o reclamo de las cantidades resultantes.

Nuevas normas para la garantía de la conexión eléctrica: ¿qué cambia y qué no?

Las fuentes del sector explican que el impacto de la devolución de las garantías en las empresas distribuidoras no tendrá repercusión en la cuenta de explotación, ya que las mismas no se consideran ingresos y tienen un tratamiento diferente contablemente. Sin embargo, advierten de que sí pudieran existir tensiones de tesorería a la hora de devolver las mismas dependiendo de las circunstancias de cada empresa.

No podrá repercutirse al consumidor, ya que en ningún caso el gestor de la red y/o el comercializador podrá exigir al consumidor cantidad alguna por el depósito de estas garantías, salvo si es consumidor directo en mercado.

El Real Decreto 1955/2000 recoge que la empresa distribuidora podrá exigir, en el momento de la contratación del acceso a las redes, la entrega de un depósito de garantía bien directamente a los consumidores o a los comercializadores en el caso de que estos contraten el acceso en nombre de los primeros.

Las fuentes consultadas señalan que la garantía tiene carácter prerrogativo que se articuló en el Real Decreto 1955/2000 cuando no existía la figura del comercializador de energía eléctrica como tal, de manera que el distribuidor asumía ese rol suministrando electricidad a tarifa.

El Ejecutivo también planea poner fin a la contratación de tarifas de luz y gas por teléfono, salvo que el cliente lo pida. El borrador del texto recoge en su artículo 13 y de manera literal: El comercializador no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa.

El consumidor de electricidad tendrá derecho así a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas a partir de la fecha de solicitud y, desde 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y podrán realizarse en cualquier día laborable.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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