El permiso retribuido para padres de hijos menores de 8 años: Conoce los detalles clave para disfrutar de 8 semanas de vacaciones retribuidas

En un importante avance en la conciliación laboral y familiar, se ha establecido el permiso retribuido para padres de hijos menores de 8 años. Esta novedosa medida permite a los progenitores disfrutar de 8 semanas de vacaciones retribuidas, lo que supone un gran alivio para aquellos que buscan conciliar su vida laboral con la atención a sus hijos pequeños. A continuación, te presentamos los detalles clave que debes conocer para aprovechar al máximo esta nueva oportunidad. Descubre cómo puedes disfrutar de este tiempo de calidad con tus hijos menores de 8 años y cómo este permiso puede afectar tus obligaciones laborales.

Conoce el permiso retribuido para padres de hijos menores de 8 años: ¿Cómo funciona y cuándo se puede disfrutar?

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Un permiso laboral para la conciliación familiar

Desde que entró en vigor la Ley de Familias el año pasado, se han establecido una serie de permisos retribuidos con el fin de alcanzar la conciliación laboral de los trabajadores. Uno de ellos es el permiso de ocho semanas por progenitor para la atención de menores de 8 años.

El Real Decreto-ley 5/2023 establece las bases

El Real Decreto-ley 5/2023 establece las bases

Este permiso laboral viene recogido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según este texto, los padres y madres trabajadores tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

Duración y características del permiso

La duración del permiso no será superior a ocho semanas, que podrán ser continuas o discontinuas, según se establece en el BOE. También se podrá disfrutar a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

Comunicación con la empresa

El trabajador o trabajadora deberá especificar la fecha de inicio y fin del disfrute de este permiso o, en su caso, de los períodos de disfrute. Por este motivo, tendrá que comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la que aparezca concretada en el convenio colectivo, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

Importante: no es retribuido. por ahora

Aunque este permiso está en vigor, cabe tener en cuenta que por el momento no es retribuido, aunque la intención del Gobierno es de que sí lo sea. No será hasta el mes de agosto de este año cuando cuatro de esas ocho semanas empiecen a ser retribuidas, según explica el abogado laboralista Juan Manuel Lorente.

No se recomienda solicitar este permiso antes de esa fecha. Te aconsejo que, si lo vas a pedir, te esperes un poco para poder cobrar, aunque sea la mitad del permiso, indica Lorente.

Luisa Herrera

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