El SEPE puede denegar ayuda a mayores de 52 años debido a un requisito poco conocido

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El SEPE puede denegar ayuda a mayores de 52 años debido a un requisito poco conocido

Un requisito poco conocido puede ser la causa de que el Servicio Español de Empleo (SEPE) deniegue la ayuda a personas mayores de 52 años que solicitan apoyo económico. Esta condición, que puede sorprender a muchos, ha sido objeto de debate entre los expertos y los afectados. Según lo establecido, el SEPE puede restringir la ayuda a aquellos que no cumplan con ciertos criterios de elegibilidad, entre los que se encuentra la edad. Aunque parezca injusto, esta medida puede afectar a un gran número de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En este artículo, profundizaremos en este tema y analizararemos las implicaciones de esta política para los afectados.

SEPE deniega ayuda a mayores de 52 años sin conocimiento sobre requisito clave

Cumplidos los 52 años, encontrar trabajo no es tarea fácil. Por eso, aquellas personas que, además, hayan agotado su prestación por desempleo, aún pueden optar a otra ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para la que tendrán que cumplir ciertos requisitos. Más allá de las condiciones generales, hay un requisito que es clave para tener derecho a esta prestación.

La ayuda del SEPE para mayores de 52 años

La ayuda del SEPE para mayores de 52 años

La cuantía del subsidio por desempleo para mayores de 52 años equivale al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), por lo que actualmente supone 480 euros al mes, un pago que se realiza entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

La duración de la ayuda se prolongará hasta que el solicitante alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, indica el SEPE en su web oficial.

Requisitos para solicitarla

Entre los requisitos generales para solicitar un subsidio por desempleo para una persona mayor de 52 años están:

- Estar en paro e inscrito como demandante de empleo.

- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

- Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.

- Tener 15 años cotizados y dos de ellos dentro de los últimos quince años.

Para los trabajadores fijos discontinuos, el SEPE explica que no podrán acceder a este subsidio cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.

Tampoco podrá tener el solicitante rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (fijado en 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, lo que equivale a un límite de ingresos de 810 euros al mes. Si este requisito no se cumpliese en la fecha en que solicita la ayuda, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces, matiza el SEPE.

El requisito estrella: la cotización

Asimismo, existe otro requisito específico indispensable para que el SEPE pueda conceder la ayuda y que no es tan conocido por los interesados: se trata de haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, explican desde el SEPE.

Es importante tener en cuenta este requisito clave para no ser denegada la ayuda del SEPE.

Luisa Herrera

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