El Supremo avala a Endesa: el Estado deberá pagar 153 millones de euros a la empresa por el bono social otorgado a Rajoy

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El Supremo avala a Endesa: el Estado deberá pagar 153 millones de euros a la empresa por el bono social otorgado a Rajoy

El Tribunal Supremo ha dictaminado un fallo histórico que beneficia a la empresa energética Endesa, sentenciando que el Estado debe pagarle 153 millones de euros en concepto de compensación por el bono social otorgado durante el mandato del expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Esta decisión judicial supone un golpe para la administración pública, que deberá hacer frente a este pago millonario. El bono social, que se implantó en 2014, pretendía paliar el impacto de la crisis económica en los hogares más vulnerables, pero ahora se convierte en una carga económica para el Estado.

Supremo ordena al Estado pagar 153 millones a Endesa por bono social a Rajoy

El Tribunal Supremo ha ratificado que el Estado debe abonar a Endesa 153 millones de euros que se le adeudan tras declararse inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico aprobado durante el último Gobierno de Mariano Rajoy.

En un auto de ejecución de sentencia fechado el pasado 18 de septiembre, la sala de lo contencioso anula parcialmente la resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 27 de junio de 2023, en la parte en que no se reconocen a Endesa los importes reclamados en este incidente de ejecución.

Por ello, declara el derecho de Endesa a que la Administración le abone la suma de 147.679.825,44 euros en concepto de cantidades financiadas bajo el mecanismo de financiación del bono social, más los intereses legales computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la de su reintegro.

Además, se ha añadido 5.774.624 euros por las cantidades invertidas por la comercializadora Energía XXI para implantar el procedimiento de solicitud, comprobación y gestión del bono social.

Antecedentes

Antecedentes

En 2022, el Supremo declaró inaplicable el régimen de financiación del bono social eléctrico y anuló varios artículos del real decreto de 2017 que regulaba esta figura al considerar que carecía de justificación objetiva y razonable y provocaba un trato discriminatorio.

En concreto, declaraba la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono social y del régimen de cofinanciación con las Administraciones Públicas de aquellos suministros a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén en riesgo de exclusión social, establecidos en la Ley 24/2016 del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto-Ley 7/2016.

El Supremo entendió que se produjo un trato discriminatorio al no imponerse la financiación a todas las empresas eléctricas, sino exclusivamente a las empresas comercializadoras sin una justificación objetiva y razonable.

Fruto de esta decisión se estableció que se debía compensar a Endesa, Naturgy e Iberdrola en concepto de indemnización por el coste de financiación del bono social.

Ahora, tras un largo periplo judicial, el Supremo considera el importe total reclamado plenamente justificado con los informes periciales aportados, en tanto que las alegaciones genéricas invocadas por la Administración afirmando que los costes reclamados ya han sido reconocidos a las comercializadoras no son asumibles.

Luisa Herrera

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