El Supremo rechaza recurso de Iberdrola y mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa en los cárteles de cables eléctricos.

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El Supremo rechaza recurso de Iberdrola y mantiene la responsabilidad solidaria de la empresa en los cárteles de cables eléctricos.

En un importante fallo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Iberdrola contra la sentencia que la condenaba por su participación en los cárteles de cables eléctricos. De esta manera, la empresa eléctrica española mantiene su responsabilidad solidaria en este caso, lo que supone un golpe significativo para la empresa. La decisión del Supremo pone fin a un proceso judicial que se inició hace varios años, y que ha generado un gran impacto en el sector energético español. Esta resolución puede tener consecuencias financieras y reputacionales importantes para Iberdrola.

Supremo mantiene responsabilidad solidaria de Iberdrola en cárteles de cables eléctricos

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Iberdrola contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que confirmaba su responsabilidad solidaria respecto a la infracción y sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a su antigua filial Amara por participar en los cárteles de distribución y fabricación de cables eléctricos.

Según el auto de fecha 12 de junio de 2024, el Alto Tribunal no aprecia la existencia de interés casacional y determina que Ibedrola no ha logrado desvirtuar la presunción legal de influencia decisiva mediante la aportación de pruebas que revelaran que la filial actuaba de modo autónomo o fuera del ámbito decisorio de la matriz.

En otras palabras, que no ha podido probar que los actos de su antigua filial no estuvieran bajo la influencia directa y su propia decisiva, lo que ha determinado la responsabilidad solidaria atribuida a la matriz.

Iberdrola defiende su inocencia

Iberdrola defiende su inocencia

Iberdrola, por su parte, defiende que la sentencia de la Audiencia Nacional interpreta indebidamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el concepto de influencia decisiva y su aplicación cuando la entidad matriz es damnificada por la actuación ilícita de una filial.

Asimismo, considera que la sentencia recurrida no explica por qué la existencia de un daño a la matriz no es suficiente para desvirtuar la presunción de influencia decisiva.

Los cárteles de cables eléctricos

La CNMC desmanteló en 2017 cinco cárteles integrados por once compañías y una asociación empresarial de fabricación y distribución de cables eléctricos por amañar precios y repartirse proyectos.

Fabricaban y distribuían cables eléctricos de baja y media tensión para la construcción de hospitales, edificación de viviendas, uso doméstico, obras de empresas energéticas, de telefonía, ferroviarias, navales y grandes proyectos internacionales.

En el caso de Amara, la CNMC apreció una infracción constitutiva de cártel consistente en la adopción de acuerdos de reparto de proyectos de suministro de cables BT/MT y le multó con 2,25 millones de euros.

Iberdrola argumenta

Iberdrola argumenta que la CNMC se basó exclusivamente en la vinculación accionarial con Amara durante las fechas en que supuestamente se produjeron los hechos sancionados.

Afirma también que Iberdrola no aporta prueba suficiente que demuestre que no ejercía una influencia decisiva sobre la política comercial de Amara.

La CNMC responde

La CNMC incide en que solo se consideró acreditado el reparto de un proyecto (Peñaflores) cuyo cliente final era Iberdrola, de acuerdo con unas anotaciones manuscritas en la agenda del director comercial de Top Cable, con hasta cuatro posibles opciones de reparto con diferentes porcentajes entre Prysmian, Top Cable y Amara y la compensación prevista.

Las empresas sancionadas, con sede en Madrid, Barcelona, Valencia y Portugal, amañaban los precios y otras condiciones comerciales, y se repartían los proyectos para asegurarse las ganancias, con el consiguiente encarecimiento de las obras.

Entre las empresas sancionadas también se encontraba Negocios Industriales y Comerciales, que tenía como matriz a Abengoa.

El regulador impuso sanciones por valor de 44,7 millones de euros para las compañías y de 80.000 euros para la Asociación Española de Fabricantes de Cables y Conductores Eléctricos y de Fibra Óptica (Facel).

Los hechos quedaron acreditados en los mails, mensajes de WhatsApp y cuadernos de notas recopilados durante la investigación, que acreditan las 52 reuniones que mantuvieron para pergeñar y vigilar su modus operandi.

Lucía García

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