El Tribunal Constitucional advirtió en 2010 que la Constitución prohíbe las diferencias injustificadas entre comunidades autónomas en cuanto a la fina

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El Tribunal Constitucional advirtió en 2010 que la Constitución prohíbe las diferencias injustificadas entre comunidades autónomas en cuanto a la financiación

En un fallo histórico emitido en 2010, el Tribunal Constitucional sentó un importante precedente en materia de financiación autonómica. El máximo órgano jurisdiccional del Estado español advirtió que la Constitución española prohíbe expresamente las diferencias injustificadas entre las comunidades autónomas en cuanto a la financiación. Esta decisión supuso un llamado de atención a los poderes públicos para garantizar la igualdad y la justicia en la distribución de los recursos entre las diferentes regiones del país.

El Tribunal Constitucional advirtió: la Constitución prohíbe financiación desigual entre comunidades autónomas

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que tumbó el Estatut de Cataluña en 2010 advirtió de que, en lo relativo a la financiación autonómica, la Carta Magna proscribe diferencias -entre comunidades autónomas- que carezcan de justificación objetiva y razonable.

Este texto cobra relevancia de nuevo tras el acuerdo del PSC y del ERC para una financiación especial para Cataluña similar al concierto vasco. La sentencia, de la que fue ponente la entonces presidenta, María Emilia Casas, ahora en el Consejo de Estado, daba respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 99 diputados del Grupo Parlamentario Popular y fue el germen de lo que con posterioridad se conoció como el 'procés' que acabó con el referéndum ilegal de 2017 y el juicio a los líderes independentistas catalanes en el Tribunal Supremo.

Competencia exclusiva del Estado

Competencia exclusiva del Estado

En la sentencia, el TC recordaba que el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Hacienda general (.) así como la potestad originaria para establecer tributos mediante ley. Y añadía, además, que también corresponde al legislador orgánico la regulación del ejercicio de las competencias financieras de las comunidades autónomas (CCAA) de acuerdo con el artículo 157.3 de la Constitución, que dice que el Estado es competente para regular no sólo sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario y la delimitación de las competencias financieras de las comunidades autónomas respecto de las del propio Estado.

No caben decisiones unilaterales

Los magistrados indicaban que si bien los Estatutos de Autonomía de las CCCAA sujetas al régimen común de financiación pueden regular legítimamente la Hacienda autonómica como elemento indispensable para la consecución de la autonomía política, esto han de hacerlo teniendo en cuenta que la Constitución dispone que la autonomía financiera de las CCAA debe ejercerse con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. No caben decisiones unilaterales de CCAA que tendrían repercusiones en el conjunto (.) y condicionarían las decisiones de otras Administraciones Autonómicas y de la propia Administración del Estado.

El PSOE fijó en su 'Declaración de Granada' que no apoyaría una financiación autonómica basada en privilegios.

La Constitución proscribe las diferencias

La sentencia incidía en que la Constitución proscribe las diferencias en materia de financiación que carezcan de justificación objetiva y razonable, conllevando beneficios que otras Comunidades Autónomas, en las mismas circunstancias, no podrían obtener.

En este sentido, explicaba la resolución de la corte de garantías, es el Estado quien tiene potestad para regular tanto la financiación del propio Estado como de las CCAA, y sumaba que la Constitución prevé que esa competencia estatal se desenvuelva, con la coordinación del propio Estado, en un marco de cooperación entre éste y las CCAA.

Multilateralidad

Por otro lado, la sentencia de 2010 explicaba que las decisiones que afecten a la suficiencia financiera de todas las CCAA han de ser tomadas en el seno de órganos multilaterales, si bien puntualizaba que esto no impide la actuación específica y complementaria de los órganos bilaterales de cooperación.

Por tanto, en modo alguno cabe admitir que la determinación del porcentaje de participación en los ingresos del Estado pueda depender de la voluntad de una determinada comunidad autónoma, pues ello, ni resulta de los términos expresos de los preceptos del bloque de la constitucionalidad a que se ha hecho referencia, ni es compatible con el carácter exclusivo de la competencia que corresponde al Estado, añade.

Votos particulares

Uno de los votos particulares de esa sentencia, el del magistrado Ramón Rodríguez Arribas, incidía por su parte en que el Estatut establecía que la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes comunidades autónomas.

Pero advertía que la Carta Magna lo que dice es que las diferencias entre los estatutos de las distintas comunidades autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales, explica el magistrado para añadir que eso es lo mismo que decir que no se puede ser más que otros.

Otro voto particular, el que formuló Javier Delgado Barrio, recordaba que la financiación de un determinada comunidad autónoma no vive aisladamente sino que se integra en un sistema general en el que el Estado, por exigencias del principio de solidaridad, ha de velar por el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Luisa Herrera

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