El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar la libertad de conciencia de una testigo de Jehová al obligarla a recibir una tr

En un fallo histórico, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por vulnerar la libertad de conciencia de una ciudadana testigo de Jehová. El caso en cuestión se refiere a una mujer que, en 2001, se negó a recibir una transfusión médica por motivos religiosos mientras se encontraba hospitalizada. A pesar de su negativa, los médicos decidieron administrarle la transfusión de sangre, lo que la llevó a presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal ha considerado que España vulneró el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Esta sentencia supone un importante precedente para la protección de los derechos fundamentales en Europa.

Index

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar libertad de conciencia de testigo de Jehová

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por una transfusión sanguínea que se realizó en un hospital de Madrid a una testigo de Jehová, Rosa Edelmira Pindo Mulla, ciudadana ecuatoriana residente en Soria. La mujer había formalizado de forma repetida su voluntad de no ser sometida en ningún caso a dicho procedimiento.

Una sucesión de fallos en el proceso de decisión

Una sucesión de fallos en el proceso de decisión

Los jueces europeos señalan una sucesión de fallos en el proceso de decisión que condujo a que se le hiciera esa transfusión sanguínea en el hospital de La Paz (Madrid). La juez de guardia que autorizó los procedimientos médicos tenía informaciones muy limitadas, erróneas e incompletas y eso no se pudo corregir porque ni la propia Pindo ni ninguno de sus allegados fueron informados.

El personal del hospital no siguió el procedimiento habitual para obtener el consentimiento al tratar la situación como una urgencia. El personal trasladó a la juez de guardia que la paciente rechazaba cualquier tipo de tratamiento y había manifestado su rechazo solo oralmente, cuando eso no era verdad.

Una transfusión sanguínea sin consentimiento

Los hechos remontan al 6 de junio de 2018, cuando Pindo ingresó en el hospital de Soria para una operación. Al día siguiente, a causa de una hemorragia, fue trasladada al de La Paz, en Madrid, donde se le practicó una intervención durante la cual se le hizo una transfusión sin haberle comunicado la directiva judicial porque, según los sanitarios, su estado no lo permitía.

La mujer, que se había convertido a los testigos de Jehová en 2001, llevaba siempre consigo un documento en el que rechazaba cualquier transfusión incluso si los sanitarios sintieran que era necesaria para salvar su vida. En agosto de 2017 formalizó ante la Junta de Castilla y León esa posición en sus voluntades médicas anticipadas.

Condena y multa para España

Por todo ello, el TEDH impone a España el pago a la demandante de 12.000 euros por daños morales y 14.000 más por costas judiciales. En su dictamen, el tribunal reconoce que la juez de guardia tomó su decisión guiándose por el principio de que se hiciera lo posible para salvar la vida de Pindo.

Pero hace notar a continuación que dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental que está protegido por la regla del libre consentimiento.

Un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir

Un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida una transfusión sanguínea, añade, así como que hay que conciliar su autonomía con su derecho a la vida en una situación de urgencia.

En una clara crítica a cómo se aplicaron las reglas en este caso, el Tribunal de Estrasburgo indica que cuando un Estado decide poner en marcha un sistema de directivas médicas anticipadas y los pacientes se sirven de este sistema, es importante que funcione de forma efectiva.

Una excelente decisión que protege el derecho de los pacientes

El abogado de Pindo, Petr Muzny, ha afirmado que la del TEDH es una excelente decisión que protege el derecho de los pacientes en toda Europa y pone fin a ciertas excepciones, como la que vivió su clienta, en la aplicación del libre consentimiento.

Muzny ha subrayado que el problema no estuvo en las reglas que existen, que no tienen por qué ser modificadas, sino que hubo una aplicación deformada de la legislación, y que su clienta espera que a partir de ahora cuando vaya al hospital eso no volverá a ocurrir.

Sobre el fondo, el abogado ha dicho que la sentencia favorece a los pacientes porque les garantiza que se cumpla su voluntad, pero también a los médicos ya que los descarga de la dura responsabilidad al tomar decisiones en casos como el que se planteó en La Paz.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir