El Tribunal Supremo admite la querella de Sánchez contra Begoña Gómez, pero el juez Peinado podrá proseguir la investigación

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El Tribunal Supremo admite la querella de Sánchez contra Begoña Gómez, pero el juez Peinado podrá proseguir la investigación

En un giro inesperado, el Tribunal Supremo ha decidido admitir la querella interpuesta por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la diputada de Vox, Begoña Gómez, por supuesto delito de injurias. Sin embargo, la resolución no paraliza la investigación, ya que el juez instructor, Manuel Peinado, podrá continuar con la instrucción del caso y recabar pruebas para determinar si existen indicios de delito. Esta decisión genera expectación en el ámbito político y judicial, ya que se tratan de dos figuras públicas destacadas en un caso que puede tener repercusiones políticas importantes.

Sánchez impugna al juez Peinado por 'prevaricación' en la causa contra Begoña Gómez

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado una querella contra el juez Juan Carlos Peinado por un posible delito de prevaricación en la causa en la que está imputada su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La querella, presentada por la Abogacía del Estado en representación de Sánchez en su condición de presidente del Gobierno, ya está en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que debe estudiarla y decidir si la admite a trámite. Esto conllevaría investigar la actuación del magistrado, pero las diligencias que encargue el tribunal no implicarían que Peinado dejara de dirigir la causa en la que está imputada la esposa del jefe del Ejecutivo.

La querella contra Peinado

La querella contra Peinado

La querella se basa en dos ejes principales: por un lado, la diferenciación que hace el instructor entre el Sánchez marido de Begoña Gómez y el Sánchez presidente del Gobierno en diferentes momentos del procedimiento penal; por otro lado, de lo primero deriva la propia personación del juez en el palacio presidencial para tomar declaración testifical al jefe del Ejecutivo de forma presencial.

Según los servicios jurídicos del Estado, Peinado podría haber dictado, a sabiendas, una serie de resoluciones en el marco de la causa contra Gómez que consideran injustas. De ahí que, según expone, resulta obligado defender la institución que representa Sánchez, que es la Presidencia del Gobierno.

La querella recuerda que el instructor definía su ámbito de investigación contra Gómez como todos los actos, conductas y comportamientos que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial que presentó Manos Limpias. Esta delimitación tan abstracta, añade, no incluye un mínimo indicio que lo soporte, una conjetura que desprestigia y genera un descrédito gratuito a la institución que representa Sánchez.

La toma de declaración de Sánchez

Pero es que además, recuerda la Abogacía, en una resolución posterior el juez acordó tomar declaración como testigo a Sánchez, pero en sentido contradictorio con la delimitación de los hechos, ya que omitía de manera consciente y deliberada las garantías procesales propias de la declaración testifical del presidente del Gobierno, al considerar que debía tomarle declaración como marido de la investigada y no por hechos de los que hubiera podido tener conocimiento por razón de su cargo.

Hay múltiples elementos que hacen evidente que la toma de declaración practicada -a Sánchez- contraviene la normativa que la regula, despojando a quien ostenta la Presidencia de uno de los poderes del Estado de las 27 garantías que le ofrece la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1882, sin explicación alternativa manifestada o manifestable, apunta.

Así, la Abogacía defiende que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Gobierno, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.

La acusación de prevaricación

Para la Abogacía, la decisión de Peinado de citar a declarar a Sánchez como testigo ha sido prevaricadora porque en su providencia del 19 de julio no hay una sola línea para motivar o justificar por qué la declaración no ha de hacerse por escrito. Y así, sostiene que el juez no cuenta con un mínimo indicio que soporte las diligencias que ha acordado y que con sus conjeturas genera un descrédito gratuito y desprestigia la Presidencia del Gobierno.

El pronunciamiento del Ministerio Público no tiene por qué ser vinculante para el tribunal, pero el trámite habitual cuando se recibe una querella es pedirle opinión. Y en el caso de que el tribunal admitiera la querella y se pusiera a investigar la actuación del juez Peinado en la instrucción sobre Begoña Gómez, como pide Sánchez, esto no presupone nada de qué será lo que decida el tribunal sobre el fondo del asunto.

En cualquier caso, todos estos trámites es más que seguro que no se llevarán a cabo hasta septiembre, ya que el mes de agosto es inhábil en los órganos judiciales y solo quedan los de guardia para cuestiones de carácter urgente o causas con preso.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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