El Tribunal Supremo de Justicia declara que los agentes que participaron en la 'patada en la puerta' illegalmente ingresaron al apartamento donde se c

En un fallo histórico, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha declarado que los agentes policiales que participaron en la denominada patada en la puerta ingresaron ilegalmente al apartamento donde se celebraba una fiesta durante la pandemia. Esta sentencia tiene un gran impacto en el país, ya que cuestiona la acción policial durante un período de restricciones y medidas de emergencia. La patada en la puerta se refiere a un incidente en el que los agentes policiales irrumpieron en un apartamento donde se celebraba una fiesta, alegando que estaba en violación de las medidas de aislamiento social. Ahora, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado que la actuación policial fue ilegal y arbitraria, lo que genera un precedente importante en la lucha por la protección de los derechos humanos en Venezuela.

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Tribunal Supremo declara que policías que patadearon la puerta actuaron sin habilitación legal en fiesta pandémica

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha sentenciado que los policías que accedieron a la fuerza a un piso en la calle Lagasca durante una fiesta en plena pandemia actuaron sin habilitación legal, ya que no se estaba cometiendo un delito flagrante ni concurrían los requisitos legales que les hubiesen permitido actuar de ese modo.

La sentencia del TSJM contradice el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid y considera que los agentes no estaban habilitados para acceder con un ariete a dicho piso el 21 de marzo de 2021, ya que no se cumplían los casos permitidos por la ley.

La entrada de los policías carecía de habilitación legal

La entrada de los policías carecía de habilitación legal

Según la sentencia, la entrada de los policías carecía de habilitación legal, al haberse realizado sin consentimiento del titular y sin autorización judicial, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito.

Aunque el TSJM mantiene la absolución de los dos policías, los magistrados consideran que la actuación de los agentes fue incorrecta y que no se cumplían los requisitos legales para acceder a la fuerza al piso.

No hubo delito flagrante ni urgencia de intervención

La sentencia del TSJM concluye que no hubo ningún delito flagrante que habilitara a los agentes policiales a la entrada en el domicilio sin autorización judicial, y tampoco aprecia la urgencia de la intervención policial, ya que no era necesaria para impedir la consumación de un delito, la huida de sus supuestos autores ni la desaparición de elementos o factos del delito.

El abogado de la acusación particular, Juan Gonzalo Ospina, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, pero ha anunciado que seguirá recurriendo ante el Supremo en busca de reproche penal.

Ángel Calvo

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