El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la flota pesquera y da luz verde al plan de instalación de parques eólicos marinos en Ribera

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El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la flota pesquera y da luz verde al plan de instalación de parques eólicos marinos en Ribera

En un hitó para la política energética del país, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la flota pesquera contra el plan de instalación de parques eólicos marinos en la costa de Ribera. Esta sentencia supone un impulso definitivo para la ejecución de este proyecto, que busca reducir la dependencia energética del país y promover la transición ecológica. Con esta decisión, se abre el camino para la instalación de los primeros parques eólicos marinos en la región, lo que supondrá una importante inversión económica y la creación de empleos verdes en la zona.

Tribunal Supremo da luz verde a la instalación de parques eólicos marinos en Ribera

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado este martes el recurso presentado por la Plataforma en Defensa de la Pesca, que ha sido impulsada por las cofradías y otras organizaciones del sector pesquero, para oponerse a los planes de ordenación del espacio marítimo (POEM) impulsados por el Gobierno para promover la instalación de molinos eólicos.

La Plataforma en Defensa de la Pesca y de los Ecosistemas Marinos denunció dicha regulación por considerar que vulnera los principios económicos de la Constitución al priorizar la implantación de la energía eólica marina, en perjuicio del sector de la pesca. Las organizaciones de la plataforma argumentaron que el real decreto carece de cobertura legal para establecer criterios de ordenación que restringen el ejercicio de la pesca y sobre todo a aquellos que dan prioridad a los aerogeneradores de energía eólica.

Una difícil convivencia

Una difícil convivencia

La expansión de la energía eólica marina ha colisionado con la actividad pesquera y despertado el rechazo de la flota española que ha protagonizado ya varias movilizaciones y manifestaciones en diferentes puertos.

El Tribunal Supremo ha rechazado los reproches de arbitrariedad y desviación de poder contra el real decreto que esgrime la demanda. Según los jueces, no puede sostenerse que el planificador, al seleccionar unas zonas en las que ubicar preferentemente las instalaciones de energía eólica marina -y evitar así su dispersión desordenada por todo el medio marino de soberanía española-, haya olvidado la presencia de la pesca ni su interacción con la eólica.

La sentencia apunta que los planes recurridos, como en ellos se refleja, han tomado en consideración en sus decisiones de ordenación una copiosa información atinente a la actividad pesquera. Se ha tenido en cuenta al sector pesquero, ya que los jueces han determinado que los planes obligan a tener en cuenta en todo momento la pesca en las zonas seleccionadas para la energía eólica, interacción o solape que deberá resolverse al tiempo de la autorización de los correspondientes proyectos, según sus leyes nacionales o sectoriales.

Además, las decisiones adoptadas en relación con la actividad pesquera y la eólica marina parten de un complejo proceso de consulta y negociación entre los distintos sectores afectados, con intereses contrapuestos, y han sido tomadas razonadamente, según el Supremo. Se han basado, según el texto del dictamen, en la información técnica y científica, accesible al público, proporcionada, entre otros, por el Instituto Español de Oceanografía, por las propias administraciones públicas territoriales y sectoriales concernidas.

Al respecto, el Supremo ha determinado que esa información no ha sido en ningún momento fundamentalmente rebatida por los denunciantes con la correspondiente pericial técnica, sino que se han limitado a expresar su mera discrepancia subjetiva, según la sentencia.

Lucía García

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