- El Tribunal Supremo dictamina que las comunidades de propietarios pueden impedir los alquileres turísticos mediante un voto de tres quintos de sus miembros
- Autoridad judicial sentencia que comunidades de propietarios pueden limitar alquileres turísticos
- Interpretación del artículo 17.12 LPH
- Lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico
- Voto del propietario del piso turístico
El Tribunal Supremo dictamina que las comunidades de propietarios pueden impedir los alquileres turísticos mediante un voto de tres quintos de sus miembros
En un fallo histórico, el Tribunal Supremo ha sentado un precedente en cuanto a la regulación de los alquileres turísticos en comunidades de propietarios. Según la sentencia, las comunidades de propietarios tienen la facultad de impedir la realización de alquileres turísticos en sus edificios, siempre y cuando lo decida un voto de tres quintos de sus miembros. Esta medida supone un importante cambio en la legislación actual, brindando a las comunidades de propietarios un mayor control sobre el uso de las viviendas en sus edificios. Esta sentencia tiene importantes implicaciones para la industria turística y los propietarios de inmuebles, y es espera que tenga un impacto significativo en el futuro de los alquileres turísticos en España.
Autoridad judicial sentencia que comunidades de propietarios pueden limitar alquileres turísticos
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias históricas en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos y no necesitan de la unanimidad.
Interpretación del artículo 17.12 LPH
La Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta norma tiene como objetivo resolver la controversia entre las audiencias provinciales sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.
Lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico
La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico. En segundo lugar, recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución.
El Tribunal Supremo rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término limitar no excluye la prohibición.
Voto del propietario del piso turístico
Esta conclusión se ve confirmada atendiendo a que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico. Considera que la atribución de esta facultad de prohibición con la mayoría reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto.
Como razonamiento adicional, la sala señala que, de no admitirse esta doble mayoría de tres quintos, bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
En síntesis, el Tribunal Supremo ha sentenciado que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos, lo que supone un importante avance en la regulación de este tipo de alquileres en España.
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