El Tribunal Supremo mantiene la orden de detención internacional contra Carles Puigdemont tras la aprobación de la ley de amnistía en España.

Index

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, da un plazo de cinco días a las partes personadas en la causa del procés para pronunciarse sobre la aplicación de la ley de amnistía

El juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dado un plazo de cinco días a las partes personadas en la causa del procés para que se pronuncien sobre la posible aplicación de la ley de amnistía, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para los encausados Carles Puigdemont, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, que aún tienen su causa pendiente por estar huidos de la Justicia.

El juez ha comunicado a la Policía que las órdenes nacionales de detención contra todos ellos continúan en vigor. Además, tanto la Sala que juzgó la causa del procés como la instructora del caso de Tsunami Democratic también han solicitado informe a las partes personadas sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la amnistía.

Los encausados por el procés piden que se les aplique la ley de amnistía

Los encausados por el procés piden que se les aplique la ley de amnistía

Turull, Rull, Junqueras y otros 36 encausados por el procés han pedido que se les aplique la ley de amnistía. Las defensas de los dirigentes de ERC afectados ya anunciaron que han solicitado que se les aplique a todos ellos.

Se trata de Oriol Junqueras, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, el diputado del Parlament residente en el extranjero Ruben Wagensberg y los exconsejeros Raül Romeva, Carles Mundó, Dolors Bassa y Meritxell Serret.

La ley de amnistía y su aplicación

La ley de amnistía otorga al Poder Judicial la potestad de identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador. En este caso, el instructor debe identificar si los encausados por el procés deben beneficiarse de la medida de gracia.

La norma da dos indicaciones a los jueces y tribunales que, como Pablo Llarena, se ven interpelados por la amnistía: obliga al inmediato alzamiento de las medidas cautelares que estén en vigor y a la aplicación de la amnistía a los delitos correspondientes, en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.

La Sala de lo Penal y los fiscales del procés

La Sala de lo Penal que juzgó la causa del procés ha procedido de la misma forma que el instructor Llarena. Ha dado un plazo de cinco días para que la Fiscalía, la acusación popular y los abogados de Junqueras, Romeva, Turull, Bassa y Ponsatí formulen las alegaciones que consideren procedentes.

Los fiscales del procés ya habían manifestado que, a su juicio, la malversación cometida en el procés no encajaba dentro de la medida de gracia y por tanto estos hechos no son amnistiables. Ahora que el Supremo ha abierto el plazo de las alegaciones, la Fiscalía, que no tenía pensado actuar de oficio, tiene que dar una respuesta.

La ley de amnistía y el terrorismo

La magistrada Susana Polo abrió a finales de febrero una causa contra Carles Puigdemont y el diputado de ERC Rubén Wagensberg por terrorismo. Lo hizo tras una petición del instructor de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, que encontró indicios de este delito en la actuación de ambos y, al estar aforados, estimó que el tribunal competente para continuar con esa parte de su investigación era el Supremo.

Los dos instructores han dado ya un plazo de diez días a las partes para pronunciarse. El juez de la Audiencia Nacional investiga a los imputados en la causa de Tsunami Democràtic que no están aforados, entre ellos a Marta Rovira.

Lo que deben discernir tanto García Castellón como Susana Polo es si el presunto terrorismo cometido durante las protestas contra la sentencia del procés encaja dentro de la ley de amnistía.

A lo largo de su tramitación, los impulsores de la norma han cambiado varias veces su formulación en lo referido a los delitos de terrorismo. Tal y como ha quedado reflejado en el BOE, quedarán fuera del olvido jurídico los actos terroristas siempre que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la protección de Derechos Humanos y de Libertades Fundamentales.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir