El Tribunal Supremo rechaza la amnistía para el condenado por agredir a una mujer en Barcelona por llevar un globo de Ciudadanos

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El Tribunal Supremo rechaza la amnistía para el condenado por agredir a una mujer en Barcelona por llevar un globo de Ciudadanos

En un veredicto esperado con interés, el Tribunal Supremo ha decidido rechazar la solicitud de amnistía presentada por el condenado que agredió a una mujer en Barcelona en 2019. El incidente tuvo lugar cuando la víctima portaba un globo de Ciudadanos, lo que desencadenó la agresión. La sentencia es un golpe contra la impunidad y un paso adelante en la lucha contra la violencia machista. El Tribunal Supremo ha considerado que la gravedad del delito cometido no justifica la concesión de la amnistía solicitada.

Tribunal rechaza amnistía para agresor que golpeó a mujer por llevar globo de Ciudadanos

Tribunal rechaza amnistía para agresor que golpeó a mujer por llevar globo de Ciudadanos

La Audiencia de Barcelona ha rechazado amnistiar al condenado a dos años de cárcel por agredir a una mujer que llevaba un globo del partido político Ciudadanos (Cs) en la estación de metro de Verdaguer en 2019.

La víctima se encontraba en el andén esperando a que llegase el metro y portando un globo de Cs, motivo por el que el condenado se acercó para golpear el globo al grito de Puta España, la insultó, le escupió y, cuando la afectada le recriminó su actitud, le propinó una patada en el abdomen.

Por estos hechos, fue condenado en abril de 2024 como autor de un delito de lesiones con la agravante de motivos de discriminación referente a la ideología de la víctima a 2 años de prisión. También fue inhabilitado para el sufragio pasivo -para presentarse a procesos electorales- durante el tiempo de condena, se le prohibió acercarse a la víctima y a comunicarse con ella durante 3 años y a indemnizarle con 8.554,73 euros.

Tras analizar el caso, el tribunal entiende que no concurren las razones fijadas para aplicar la Ley de Amnistía, pues los hechos no quedan amparados por ninguno de los artículos de esta ley, ya que el condenado tuvo como finalidad atacar a una persona de ideología contraria.

El tribunal considera que la conducta del condenado es ajena a las consultas de 2014 y 2017, y que tampoco se inscribe en un acto de reivindicación o promoción de la secesión, ya que su objetivo era la represalia ideológica o contra las creencias de la víctima.

Esta resolución se produce en un contexto en el que muchos jueces y tribunales tienen dos meses para adoptar decisiones sobre la aplicación de la amnistía.

Daniel Martín

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