¿Es Obligatorio Pagar la Contribución de Servicios Comunales en una Comunidad de Vecinos?

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¿Es Obligatorio Pagar la Contribución de Servicios Comunales en una Comunidad de Vecinos?

La contribución de servicios comunales es un tema que genera dudas y controversias en muchas comunidades de vecinos. La obligatoriedad de pagar esta contribución es una cuestión que preocupa a muchos propietarios de viviendas que forman parte de comunidades de vecinos. En este sentido, es fundamental conocer los derechos y obligaciones que se establecen en la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la vida en comunidad. En este artículo, analizaremos las responsabilidades de los propietarios y los gastos que conlleva la contribución de servicios comunales, con el fin de aclarar si es obligatorio pagar esta contribución y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.

Derramas en comunidades de vecinos: ¿es obligatorio el desembolso económico?

Cuando nos referimos a derramas de comunidades de vecinos en España, estamos hablando de unos gastos extraordinarios que implican que los diferentes propietarios tengan que hacer un desembolso económico que no estaba previsto y que es necesario para poder sufragar uno o varios gastos determinados.

Los aspectos más habituales que suelen cubrir las derramas en las comunidades son los arreglos de desperfectos en la fachada del edificio, mejoras en las tuberías, reparación o instalación de ascensores, instalación de rampas o elevadores, cambios o renovación de instalaciones eléctricas, solución de plagas o humedades u otras reparaciones o mejoras que decida la comunidad.

Según estipula la Ley de Propiedad Horizontal, las derramas deben ser consultadas y aprobadas en las juntas de propietarios, puesto que cada una de ellas tendrá un coste diferente. Ante la decisión de realizar un gasto extraordinario tomada por la comunidad, muchos se preguntan si existe la obligatoriedad de hacer este desembolso.

Por norma general, es obligatorio pagar una derrama, siempre y cuando se haya consultado y aprobado en junta, y no haya un juez que autorice la suspensión de ese pago.

Sin embargo, en función del motivo que origine la derrama, puede existir la posibilidad de negarse a su pago de forma legal. Esto podrá darse cuando la derrama se realice solo con fines estéticos, es decir, para la mejora de la apariencia del inmueble, pero que no tenga que ver como su seguridad ni su conservación.

No obstante, si vota en contra en la junta, se podrá negar a pagar la derrama, aunque esto haga que no se le pueda privar del embellecimiento de esa parte del edificio o de nuevos servicios que sean instalados en el mismo.

¿Qué pasa si un vecino no acude a las juntas de propietarios? En este caso, no podrá reclamar.

En cambio, no será posible oponerse y no pagar la derrama cuando se trate de obras de mantenimiento del edificio, que garanticen su habitabilidad y seguridad, ni tampoco cuando la derrama esté destinada a eliminar barreras arquitectónicas, es decir, para la mejora de la accesibilidad del edificio, como la construcción de rampas, instalación de ascensores o colocación de plataformas salvaescaleras, entre otras.

¿Cuánto debe pagar cada propietario?

¿Cuánto debe pagar cada propietario?

En lo que respecta al importe económico que debe desembolsar cada uno de los propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal no delimita ningún tipo de límite mínimo o máximo.

Para calcular la derrama habrá que tener en consideración el coeficiente de propiedad que figura en la escritura de cada piso o local, de manera que se reparta el gasto de forma proporcional.

La cuantía de la derrama que tiene que abonar cada uno de los vecinos suele variar en función de la cuota de participación que cada vivienda o local tiene asignado en el título constitutivo sobre los elementos y servicios comunes.

Asimismo, para facilitar el abono de las cuotas y dependiendo del importe total a pagar, es habitual que se fraccione el pago, de manera que se acuerden con los propietarios distintos vencimientos.

Lucía García

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