La disputa por la herencia: ¿Quién recibe el patrimonio si el testamento no existe?

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La disputa por la herencia: ¿Quién recibe el patrimonio si el testamento no existe?

La herencia es un tema delicado que puede generar discordia y conflictos entre familiares y allegados. Sin embargo, cuando un ser querido fallece sin dejar un testamento, la situación se vuelve aún más compleja. En este escenario, surge la pregunta fundamental: ¿Quién recibe el patrimonio? La ley de sucesiones establece una serie de reglas y normas para resolver esta situación, pero no siempre es claro quién tendrá derecho a la herencia. En este artículo, exploraremos las opciones y posibilidades que se presentan en estos casos, y analizaremos las implicaciones legales y emocionales que conlleva la disputa por la herencia.

La Sucesión Intestada: ¿Quiénes Recibirán la Propiedad?

Ocurre con frecuencia que una persona fallece sin dejar un testamento, lo que implica que sus seres queridos deben iniciar un proceso diferente al habitual. Se trata de una sucesión intestada, que se regula en el artículo 912 y sucesivos del Código Civil.

¿Qué es la Sucesión Intestada?

¿Qué es la Sucesión Intestada?

La sucesión intestada, también denominada sucesión abintestato, legal o legítima, es aquella sucesión hereditaria mortis causa que se produce en el caso de inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, la ley suple esa voluntad designando sucesores por defecto.

¿Quién Hereda en una Sucesión Abintestato?

En una sucesión intestada hay que atender a dos tipos de herederos: los herederos forzosos y los herederos legítimos. En primer lugar, los herederos forzosos son los que reciben la herencia con independencia de que exista testamento o no, mientras que los legítimos son los que determina el Estado en el caso de no existir testamento.

El artículo 807 del Código Civil determina que los herederos forzosos son:

  • Los hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • Los ascendientes respecto de sus hijos, si no existieran los anteriores.
  • El viudo o la viuda.

Por su parte, el artículo 913 establece que los herederos legítimos son:

  • Los parientes del difunto.
  • El viudo o la viuda.
  • El Estado.

¿Cuál es el Orden de Herencia en estos Casos?

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente: los hijos, nietos, etc.

A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredan sus ascendientes (padres, abuelos, etc.).

A falta de descendientes y ascendiente, hereda el cónyuge sobreviviente, y si no hay, los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado (tíos, abuelos, sobrinos, nietos y primos hermanos).

No habiendo cónyuge sobreviviente, ni parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato y hereda el Estado.

Es importante tener en cuenta que la sucesión intestada puede generar conflictos y disputas entre los herederos, por lo que es recomendable que las personas tomen medidas para dejar claro sus deseos y voluntad en cuanto a la distribución de su patrimonio.

Daniel Martín

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