La incertidumbre hereditaria: ¿Qué ocurre con la propiedad si no se ha dejado testamento?
La muerte de un ser querido puede ser un momento de gran dolor y incertidumbre, especialmente cuando no se ha dejado un testamento que especifique la distribución de sus bienes y propiedades. En España, la legislación establece una serie de normas para la sucesión intestada, que buscan garantizar que los bienes del fallecido sean repartidos de manera justa y equitativa entre sus herederos. Sin embargo, la falta de un testamento puede generar conflictos y disputas entre los familiares y allegados, lo que puede llevar a un proceso judicial prolongado y costoso. En este sentido, es fundamental conocer las normas y procedimientos que rigen la sucesión intestada para evitar problemas y malentendidos en caso de no haber dejado un testamento.
La Incertidumbre Hereditaria: ¿Qué Sucede con la Propiedad sin Testamento?
Imagen de una gestión de una herencia. Getty Images
Cuando una persona fallece, sus bienes y propiedades quedan a la espera de que el testamento defina sobre quién recae la propiedad de esas posesiones de la persona fallecida. Pero en muchas ocasiones, los fallecidos no han dejado un testamento escrito ni otro documento que refleje sus últimos deseos.
¿Qué ocurre entonces con la herencia? ¿Sobre quién recae?
La Sucesión Legítima: Regulada por el Código Civil
Cuando hay un fallecimiento y la persona difunta no deja testamento, se produce una sucesión legítima, regulada por el artículo 912 del Código Civil. Esta se produce cuando:
- No existe testamento.
- El testamento no especifica los herederos de los bienes.
- Las condiciones establecidas por el fallecido no se cumplen.
- En caso de fallecimiento del heredero.
- Si el heredero repudia la herencia.
- Cuando el heredero no puede suceder o heredar.
Para recibir una herencia sin testamento, se debe realizar una declaración de herederos ab intestato, y se debe adjudicar la herencia ante un notario.
Tres Tipos de Herederos: Forzosos, Legítimos y el Estado
Existen tres tipos de herederos que es necesario distinguir en este supuesto:
Herederos forzosos: hijos/as, descendientes, ascendientes y viudos/as por este orden.
Herederos legítimos: determinados por la ley cuando no hay testamento. Son, en ese orden: los familiares del difunto, el viudo/a y el Estado.
Esto significa que, en caso de una herencia sin testamento, deben heredar:
- Hijos o descendientes (en partes iguales). El viudo/a tendrá derecho al usufructo de los bienes en el tercio de mejora, que equivale a una tercera parte de la herencia.
- Ascendientes del difunto: padres o abuelos, teniendo derecho el viudo/a a un usufructo viudal equivalente a la mitad de la herencia.
- Viudo/a del difunto/a.
- Hermanos del fallecido en partes iguales o sobrinos en la parte proporcional correspondiente a los hermanos del fallecido.
En caso de que no haya testamento y no haya hijos o herederos de ninguno de los citados anteriormente, será el Estado quien recibirá la herencia, según lo dispuesto en el artículo 913 del Código Civil (o la Comunidad Autónoma del difunto en algunos casos).
Es importante tener en cuenta que la sucesión legítima puede variar según la legislación de cada país o región, por lo que es recomendable consultar con un profesional en derecho para obtener asesoramiento específico.
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