La justicia de la Unión Europea rechaza definitivamente indemnizar a las víctimas del caso Popular.

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La justicia de la Unión Europea rechaza definitivamente indemnizar a las víctimas del caso Popular.

En un fallo contundente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido rechazar definitivamente la solicitud de indemnización presentada por las víctimas del caso Popular, uno de los escándalos financieros más sonados en la historia de España. Esta sentencia supone un duro golpe para aquellos que habían depositado sus esperanzas en la justicia europea para obtener una compensación por las pérdidas sufridas tras la quiebra del banco español. El TJUE argumenta que no hay lugar a la indemnización, ya que no se ha demostrado la existencia de una violación suficientemente grave por parte de las autoridades españolas en la supervisión del banco. Esta decisión pone fin a una batalla judicial que se ha prolongado durante años.

La Justicia Europea cierra la puerta a indemnizar a víctimas del caso Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado de forma definitiva la resolución del Banco Popular en junio de 2017 y su posterior venta al Banco Santander por un euro, rechazando indemnizar a los accionistas y acreedores que sufrieron pérdidas.

La corte con sede en Luxemburgo ha desestimado los recursos de casación presentados por una serie de particulares y fondos, entre ellos Aeris Invest, contra la sentencia del Tribunal General de la UE que avaló por primera vez dicho proceso de liquidación y ha denegado el pago de una indemnización a los afectados.

Las alegaciones de los afectados

Las alegaciones de los afectados

Los recurrentes alegaban que el Tribunal General erró al considerar que la resolución no violó sus derechos de propiedad y al declarar que la crisis de liquidez a la que se enfrentaba Banco Popular constituía una circunstancia suficiente para justificar la resolución.

Consideraban asimismo que, contrariamente a lo sentenciado por la corte, la Junta Única de Resolución (JUR) incumplió su obligación de confidencialidad antes de la resolución - con una entrevista concedida por su presidenta a la prensa - por lo que esta debía considerar alternativas menos gravosas que la resolución.

Además cuestionaban la validez de las valoraciones que se hicieron de la entidad, volvían a pedir el acceso íntegro a las mismas y consideraban que el Tribunal General había errado al negar la posibilidad de una indemnización.

El TJUE desestima todas las alegaciones

El TJUE, máxima instancia judicial europea, ha desestimado todas las alegaciones y dio la razón a la Tribunal General en un sentencia que cierra la puerta a volver a reclamar la anulación de la resolución.

En su sentencia de 2022, la corte había concluido que la amortización y conversión de los instrumentos de capital del Popular en la liquidación no constituye una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia del derecho de propiedad de las partes demandantes, sino que es una restricción justificada y proporcionada de su derecho de propiedad.

Con respecto al acceso a los expedientes que justificaron la resolución, expuso que determinados elementos del informe de la JUR conocido como 'valoración 2 forman parte del secreto profesional y son confidenciales, por lo que los demandantes no tienen derecho a que se les comunique todo el expediente.

Otro de los argumentos del Tribunal apuntaba además que los demandantes no habían demostrado la existencia de medidas alternativas a la liquidación del Popular, así como que la JUR y la Comisión Europea incurrieran en un error de apreciación al considerar que no existían otras posibilidades en el sector privado que pudieran impedir la inviabilidad de la entidad en un plazo razonable.

El fallo subrayaba además que los recurrentes no habían demostrado un comportamiento ilegal de la JUR durante el proceso y, en concreto, que ni este organismo o la Comisión Europea divulgaran información confidencial los días previos que derivase en una crisis de liquidez del Banco Popular.

La resolución del Banco Popular en 2017 fue la primera ordenada por la JUR y se saldó con su venta al Santander en un proceso que llevó a la amortización de las acciones e instrumentos de deuda de la entidad, con las consiguientes pérdidas para sus tenedores, según las normas europeas adoptadas tras la crisis financiera para evitar rescates públicos.

La sentencia del TJUE es definitiva y no cabe recurso, lo que significa que los afectados no podrán reclamar una indemnización por las pérdidas sufridas.

Patricia Martínez

Hola, soy Patricia, autora en El Noticiero. Me apasiona compartir las noticias más relevantes de actualidad, tanto a nivel nacional como internacional. Mi compromiso con la objetividad y la rigurosidad en la información es mi principal prioridad. ¡Te invito a descubrir las últimas novedades junto a mí en este periódico independiente!

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