La Justicia europea dictamina que accionistas y acreedores de Banco Popular no tienen derecho a reclamar por la nacionalización del banco

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La Justicia europea dictamina que accionistas y acreedores de Banco Popular no tienen derecho a reclamar por la nacionalización del banco

En un fallo histórico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los accionistas y acreedores del Banco Popular no tienen derecho a reclamar indemnizaciones por la nacionalización del banco en 2017. Esta decisión pone fin a la incertidumbre jurídica que rodeaba el caso y confirma la legalidad de la intervención del Banco Central Europeo (BCE) en la resolución del banco español. El TJUE consideró que la medida de resolución adoptada por el BCE fue necesaria para proteger la estabilidad financiera y que no violó los derechos de los accionistas y acreedores. Esta sentencia tiene implicaciones importantes para el futuro de la regulación bancaria en la Unión Europea.

Justicia Europea dictamina que inversores no tienen derecho a reclamar por nacionalización de Banco Popular

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que los inversores que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular no pueden reclamar la nulidad de sus contratos de suscripción de instrumentos financieros a la extinta entidad ni a su sucesora, el Banco Santander.

Según la sentencia, los inversores que adquirieron instrumentos de fondos propios entre 2010 y 2011, que luego fueron convertidos en acciones del Banco Popular en 2012 y 2014, no pueden pedir la nulidad de sus contratos ni reclamar indemnización por la pérdida de sus inversiones.

Antecedentes del caso

Antecedentes del caso

En 2017, el Banco Popular fue resuelto y vendido al Banco Santander por un euro, lo que llevó a la amortización a cero de todas sus acciones. Los inversores que habían adquirido instrumentos de fondos propios que luego se convirtieron en acciones, perdieron su titularidad y no recibieron contrapartida.

Los inversores presentaron recursos para declarar nula la adquisición de los instrumentos de fondos propios, aduciendo que ni el Banco Popular ni su filial BPE Preference International les habían informado debidamente de su naturaleza, características y riesgos.

La sentencia del TJUE

El TJUE ha considerado que la directiva europea sobre reestructuración se opone a que, tras la depreciación total de las acciones de un banco ordenada en el marco de su disolución, quienes adquirieran acciones antes de la misma puedan presentar recursos para declarar responsable a la entidad o su sucesor legal por la información del folleto o para declarar nulos los contratos de suscripción de acciones.

La corte ha destacado el carácter excepcional del régimen de insolvencia que establece la directiva, cuya aplicación busca preservar la estabilidad financiera y debe estar justificada por un interés general superior.

Los inversores no pueden pedir la nulidad del contrato de suscripción al Banco Santander ya que los antiguos accionistas cuyos títulos han sido transmitidos en el marco de la resolución ya no son accionistas, ni del Popular ni de su sucesora, por lo que pierden todo derecho respecto a los activos, derechos o pasivos transmitidos.

La sentencia del TJUE confirma la jurisprudencia establecida en 2022 y establece un precedente para futuros casos similares.

Daniel Martín

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