La Justicia Suprema confirma la inocuidad de las asociaciones de la Cienciología ante acusaciones de agresiones a psiquiatras

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La Justicia Suprema confirma la inocuidad de las asociaciones de la Cienciología ante acusaciones de agresiones a psiquiatras

En un fallo histórico, la Justicia Suprema ha emitido un veredicto que confirma la inocuidad de las asociaciones de la Cienciología, absolviéndolas de las acusaciones de agresiones contra psiquiatras. Esta sentencia pone fin a una larga batalla judicial que se ha prolongado durante años, y que ha generado un intenso debate en torno a la libertad de culto y la libertad de expresión. La decisión de la Justicia Suprema es un alivio para los seguidores de la Cienciología, que han denunciado constantemente la persecución y la discriminación contra su comunidad. A continuación, se presentará un análisis detallado de este fallo y sus implicaciones en la sociedad.

La Justicia Suprema despacha la demanda de la SEP contra organizaciones de la Cienciología

La Justicia Suprema despacha la demanda de la SEP contra organizaciones de la Cienciología

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra dos organizaciones vinculadas a la Cienciología por una serie de manifestaciones difamatorias contra los psiquiatras. La institución ha considerado que prevalece la libertad de expresión al derecho al honor.

La Sala Civil ha confirmado así la sentencia de la Audiencia de Madrid que ha desestimado la demanda de protección del derecho al honor interpuesta por la SEP contra las asociaciones Citizens Commision con Human Rights y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España.

La SEP les imputaba la intromisión ilegítima en el derecho al honor de sus asociados por la difusión de manifestaciones en las que afirmaban que los psiquiatras son delincuentes, precursores de genocidios, responsables de la erosión de la educación y la justicia, incitadores a la drogadicción, narcotraficantes, practicantes fraudulentos o gestores de la violencia y del terrorismo.

Además, difundieron que se producían abuso sexuales por parte de algunos psiquiatras a sus pacientes e incluso que hay un número indeterminado de abortos coactivos en España a manos de psiquiatras. Estas manifestaciones, según la SEP, constituían actos de difamación por atribuir hechos falsos, vejatorios y deshonrosos a los psiquiatras.

La SEP consideró, entonces, que no podían quedar amparadas por la libertad de expresión ni por el derecho de información, pues lesionaba de forma extraordinariamente dañina el honor de los miembros de la Sociedad Española de Psiquiatría.

La Sala, por su parte, ha afirmado que las publicaciones versan sobre una materia de indudable interés general, que es el debate sobre determinadas prácticas en el campo de la psiquiatría. En concreto, sobre internamientos involuntarios, uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes, o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos.

Pese a la severidad de las críticas y la crudeza de las expresiones, la Sala ha expresado que su contenido está directamente conectado con el debate público en una sociedad democrática y se enmarca en la conducta de la demandada de intervenir activamente en el debate social sobre la psiquiatría a través de sus publicaciones.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las afirmaciones cuestionadas solo pueden suponer una afectación al honor o reputación de los miembros si se supera cierto umbral de gravedad o nivel de severidad que aquí, según sostiene el Supremo, no se alcanza.

Patricia Martínez

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