La ley de paridad permite la posibilidad de despido de empleados que soliciten trabajar de manera remota

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La ley de paridad permite la posibilidad de despido de empleados que soliciten trabajar de manera remota

En un giro inesperado en la legislación laboral, la ley de paridad ha generado una gran polémica en el ámbito empresarial. Según una interpretación controversial de esta normativa, las empresas podrían tener la posibilidad de despido de aquellos empleados que soliciten trabajar de manera remota, lo que ha generado un gran debate entre los expertos en derecho laboral. Esta medida ha generado inquietud entre los trabajadores, quienes ven peligrar su estabilidad laboral. La cuestión clave es si esta norma viola los derechos de los empleados o si, por el contrario, es una medida necesaria para proteger los intereses de las empresas.

La ley de paridad elimina protección para empleados que solicitan trabajo remoto

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha generado sorpresa entre los despachos laboralistas y académicos en la materia con la publicación de la ley de paridad, que ha introducido cambios en una versión obsoleta del Estatuto de los Trabajadores.

Según la abogada de Sincro, Estela Martín, el cambio que se ha introducido es trascendental, porque supone la eliminación de dos causas de nulidad objetiva o automática que había introducido el real decreto-ley 5/2023, conocido como Ley Trans. Esta modificación ha eliminado la protección ante el despido para las personas que hubieran solicitado una adaptación de la jornada laboral o el permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.

Desprotección laboral para empleados que solicitan teletrabajo

Desprotección laboral para empleados que solicitan teletrabajo

La abogada Martín incide en que el artículo 34.8 abría un paraguas en el que estaban incluidas las solicitudes de teletrabajo y que, de hecho, es la fórmula más usada en la práctica. Sin embargo, con esta nueva ley, los empleados que solicitan trabajo remoto no tendrán protección ante el despido.

Los efectos de esta ley entrarán en vigor el próximo 22 de agosto, lo que entiende que crea una situación de inseguridad jurídica en un mes con menos personal y en el que este tipo de peticiones son frecuentes por estar próximo el inicio del curso escolar.

Incertidumbre para empleados y empresas

La abogada apunta que los despachos han apreciado un aumento de las solicitudes de adaptación de jornada (horas de trabajo y su distribución o la forma en la que se presta, ya sea presencial o a distancia) mientras que la ley solo reserva un plazo de 15 días para que las compañías contesten a la demanda; de lo contrario, se concede en los términos solicitados por el trabajador.

Desde el ministerio de Ana Redondo se han comprometido a reparar este problema tan pronto como se retome la actividad legislativa, lo que hace probable que la situación se pueda extender al menos hasta comienzos de septiembre.

Posibles consecuencias

Los expertos consultados apremian al Gobierno y a los grupos políticos a enmendar este fallo que ha agravado la sensación de inseguridad jurídica en el marco laboral.

La nueva redacción no impide que el despido sea calificado como nulo (lo que conlleva la readmisión y el pago de los salarios de tramitación), ya que puede impugnarse si bien introduce complejidad y podría derivar en un aumento de litigios para demostrar que el cese ha sido injusto.

En cambio, no se verían afectadas las trabajadoras embarazadas, los que disfruten del permiso de maternidad, paternidad, lactancia o adopción, ni los que estén en los doce meses siguientes a cualquiera de estos o en excedencia, ya que sí quedan recogidos en el apartado del artículo 53 que hace referencia a los supuestos de nulidad de la extinción del contrato.

Luisa Herrera

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