La Seguridad Social revela los secretos para evitar el embargo de la paga extra de la pensión

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La Seguridad Social revela los secretos para evitar el embargo de la paga extra de la pensión

En un comunicado oficial, la Seguridad Social ha desvelado los secretos para evitar que la paga extra de la pensión sea embargada. Esta información es de gran interés para los pensionistas que ven comprometida su estabilidad económica por la posibilidad de embargo. Según la institución, existen medidas preventivas que pueden adoptarse para evitar esta situación. A continuación, se presentan los consejos clave para proteger la paga extra de la pensión y disfrutar de una vejez tranquila y segura.

La paga extra de la pensión: conoce los secretos para evitar el embargo y proteger tus ahorros

Vigila la paga extra de la pensión por si llega un embargo

Julio es el mes de la paga extra para los pensionistas. Millones de jubilados cobrarán la paga extraordinaria de verano y verán duplicados sus ingresos con vistas a las vacaciones. Sin embargo, hay una serie de pensionistas que solo recibirán una parte de ese dinero.

Por qué te pueden embargar la pensión

Por qué te pueden embargar la pensión

Las razones para el embargo de la nómina o de la pensión son muy simples: cuentas con alguna deuda sin pagar, entendidas también como deudas el pago de la pensión de alimentos, por ejemplo. Siempre que dejas de atender tus obligaciones se genera una deuda y, con ella, la posibilidad de embargo.

¿Qué cantidades se pueden embargar de la paga extra de la pensión?

El artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores limitan las cantidades que se pueden embargar en la pensión y en la nómina. En concreto, es inembargable todo lo que quede por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta cifra se sitúa en los 1.134 euros al mes en 2024.

Límites a las cantidades embargables

La cantidad de salario embargable va aumentando según lo hace el sueldo que se recibe. Esta es la escala:

Escalas embargables:

  • Hasta 1.134 euros no se podría embargar nada.
  • Para las cantidades que superen el SMI y supongan hasta dos veces esa cifra, se podrá embargar un 30%.
  • Para las cantidades que superen dos veces el SMI y supongan hasta tres veces el salario mínimo, se podrá embargar un 50%.
  • Para las cantidades que superen tres veces el SMI y supongan hasta cuatro veces el salario mínimo, se podrá embargar un 60%.
  • Para las cantidades que superen cuatro veces el SMI y supongan hasta cinco veces el salario mínimo, se podrá embargar un 75%.
  • Para las cantidades que superen la cuantía anterior el salario mínimo, se podrá embargar un 90%.

Lucía García

Hola, soy Lucía, un apasionado escritor y experto en actualidad nacional e internacional en el periódico independiente El Noticiero. Mi dedicación por la objetividad y la rigurosidad en mis artículos me permite ofrecer a nuestros lectores las últimas novedades de manera imparcial y detallada. Mi compromiso es informar con veracidad y transparencia, para que nuestros lectores estén siempre bien informados. ¡Descubre conmigo las historias más relevantes del momento en El Noticiero!

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