La Suprema Corte admite recursos de casación sobre el caso del supuesto cártel de la leche que operó en España entre el año 2000 y 2013

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La Suprema Corte admite recursos de casación sobre el caso del supuesto cártel de la leche que operó en España entre el año 2000 y 2013

En un giro inesperado en el proceso judicial, la Suprema Corte española ha decidido admitir los recursos de casación presentados por varias partes involucradas en el caso del supuesto cártel de la leche, que se cree operó en España entre el año 2000 y 2013. Esta decisión abre la puerta a la revisión de la sentencia emitida en instancias inferiores y puede tener importantes consecuencias jurídicas para los acusados y las empresas involucradas. El caso en cuestión se refiere a la supuesta colusión entre varias empresas lácteas para fijar los precios de la leche y otros productos lácteos, afectando a consumidores y productores españoles. La investigación y el subsequente proceso judicial han sido objeto de gran interés público y mediático.

Supremo admite recursos de casación en caso del 'cártel de la leche' que operó en España entre 2000 y 2013

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite varios recursos de casación presentados por la empresa Puleva, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y O Seixo Sociedad Agraria de Transformación (Ossat) referentes al 'cártel' de la leche que operó en España entre 2000 y 2013.

El auto justifica esta decisión al encontrar interés casacional para la formación de jurisprudencia en ámbitos como la calificación de este tipo de infracciones o la cuantificación de las multas. Los recursos de casación se presentaron ante el Supremo tras la sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 13 de febrero que confirmó la resolución de la CNMC sobre la existencia de un cártel entre empresas del sector lácteo.

La CNMC impuso multas por un valor total de 80,6 millones de euros, si bien la Audiencia Nacional rebajó en su sentencia algunas de ellas por prescripción en algunos periodos a cuatro empresas, entre ellas Puleva, y pidió a la CNMC que les recalculara la sanción.

De interés judicial

De interés judicial

Por una parte, el Supremo ve de interés las cuestiones planteadas por Puleva sobre si es aplicable a los procedimientos sancionadores de la CNMC la regla contenida en el artículo 89.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) de que las propuestas de resolución tienen que incluir la sanción que se proponga.

Sobre ese asunto, el Alto Tribunal tendrá que dilucidar si es aplicable dicha regla de la ley LPAC que dispone que el importe de la sanción es parte esencial del contenido de la propuesta de resolución, o por el contrario resulta aplicable el artículo 34 del Reglamento de Defensa de la Competencia que no menciona expresamente el importe de la sanción entre los extremos que debe contener una propuesta de sanción.

Sobre los recursos de casación preparados por el Abogado del Estado, en representación de la CNMC, y por Ossat, el TS ve interés en determinar si los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como continuada de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción de los períodos.

Estos son asuntos que este tribunal considera de interés, por ello los admite a trámite y ha remitido las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Ángel Calvo

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