La Tesorería General de la Nación amenaza con multas de hasta 150.000 euros a los que cometan fraude en sus cuentas bancarias

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La Tesorería General de la Nación amenaza con multas de hasta 150.000 euros a los que cometan fraude en sus cuentas bancarias

La Tesorería General de la Nación ha lanzado una advertencia contundente a todos los ciudadanos que poseen cuentas bancarias en el país. En un esfuerzo por combatir el fraude financiero, la institución ha anunciado que aquellos que cometan delitos financieros en sus cuentas bancarias podrían enfrentar multas de hasta 150.000 euros. Esta medida busca disuadir a los posibles infractores y garantizar la seguridad y transparencia en las operaciones financieras. La Tesorería General de la Nación ha manifestado que no tolerará ningún tipo de actividad ilícita y que se encuentra comprometida con la protección de los intereses de los contribuyentes.

La Tesorería General de la Nación anuncia multas de hasta 150.000 euros por fraude fiscal

La Agencia Tributaria ha iniciado una campaña de vigilancia para detectar posibles casos de fraude fiscal o blanqueo de capitales en pagos en efectivo o mediante transferencias bancarias. En caso de irregularidades, se impondrán sanciones que podrían alcanzar hasta los 150.000 euros.

Según la normativa, existe una limitación a los pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones económicas. Si la Agencia Tributaria detecta alguna irregularidad, podrá recopilar información sobre los movimientos bancarios de los contribuyentes, solicitándoles directamente a ellos los datos, pidiéndoselo a los bancos implicados en la operación, o bien a través de una inspección.

Límites para pagos en efectivo y transferencias

Límites para pagos en efectivo y transferencias

La Agencia Tributaria recuerda que el límite permitido para pagos en efectivo sin necesidad de justificarlo es de 1.000 euros, mientras que en el caso de las transferencias, el límite es de 6.000 euros. Si la cifra es superior, el banco tendrá que notificar a Hacienda ese movimiento de dinero.

Además, cualquier operación que supere los 10.000 euros deberá ser declarada en Hacienda mediante una Declaración de movimientos de Medios de Pago, que habrá que presentar antes de realizar el movimiento.

Multas por infracciones

En caso de no cumplir con la legalidad vigente, Hacienda podrá imponer multas de diferentes importes, dependiendo de si se clasifican en leves, graves o muy graves.

Infracciones leves: La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación. Las multas ascienden al 50% de la cantidad.

Infracciones graves: La infracción será grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Las sanciones por infracción grave consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100%.

Infracciones muy graves: Estas infracciones ocurren cuando se han utilizado medios fraudulentos, o bien cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. Las multas serán del 100 al 150% de la cantidad.

En el caso de las infracciones muy graves, el artículo 56 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, especifica que se podrá imponer una multa cuyo importe mínimo será de 150.000 euros y cuyo importe máximo ascenderá hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse o 10.000.000 euros.

Daniel Martín

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