No aplazan la justicia: Ley 'sí es sí' reduce en cinco años la condena de un agresor sexual en Granada

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No aplazan la justicia: Ley 'sí es sí' reduce en cinco años la condena de un agresor sexual en Granada

En un hitó para la lucha contra la violencia de género, la Ley 'sí es sí' ha demostrado su eficacia en la reducción de condenas para los agresores sexuales. En este sentido, un tribunal de Granada ha reducido en cinco años la condena de un agresor sexual, sentenciado inicialmente a 15 años de prisión. Este caso marca un precedente en la aplicación de la Ley 'sí es sí', que busca proteger los derechos de las víctimas de violencia sexual y garantizar que los agresores enfrenten consecuencias más severas por sus acciones. La reducción de la condena es un triunfo para la justicia y un paso adelante en la lucha contra la impunidad.

Justicia sin aplazos: Tribunal Supremo reduce condena de agresor sexual en Granada

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto en que la Audiencia Provincial de Granada rebajó en cinco años la pena de prisión impuesta a un hombre condenado por violación.

Según la sentencia, fechada en el 13 de junio, la Audiencia de Granada fue la responsable de enjuiciar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de doce años al acusado como responsable de un delito de agresión sexual.

El hombre le arrebató móvil y el bolso a la víctima, la empujó contra un vehículo aparcado en el lugar y, para satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a besarla y a tocarla para luego consumar el ilícito.

La ley del

La ley del 'sólo sí es sí' entra en vigor

Estos hechos fueron objeto de un auto de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023, revisando la pena, que pasó a ser de siete años, con motivo de la entrada en vigor de la ley del 'sólo sí es sí', apunta el Supremo en la sentencia.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal confirma el criterio de la Audiencia tras un recurso de casación de la Fiscalía. Además, ha expuesto los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia del Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas.

La proporcionalidad en la aplicación de las penas

Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas, que se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio.

La Fiscalía exponía que la pena impuesta por el delito de violación agravada cometido por el condenado que había sido originariamente de 12 años, el mínimo de lo que permitía la anterior, también podría haberlo sido con aplicación de la ley posterior, que prevé para el caso una pena abstracta de entre siete y quince años de prisión.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo expone que la existencia de la violencia en la conducta del acusado y el empleo por éste de un arma no son circunstancias que en la ley del 'sólo sí es sí' determinen, por sí, la necesidad de imponer una pena superior a los siete años de prisión, contemplados como mínima legalmente imponible para estos casos.

Distinto es, naturalmente, que la intensidad de la violencia desplegada pudiera justificar la imposición de una pena más grave. No se decidió hacerlo en la sentencia firme recaída en este procedimiento, decisión que no puede ahora, en el trance de determinar cuál de las normas resulta más favorable para el condenado, añade.

Daniel Martín

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