Padres adoptivos por subrogación podrán actualizar lugar de nacimiento en el registro y elegir domicilio familiar como su lugar de origen.

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Padres adoptivos por subrogación podrán actualizar lugar de nacimiento en el registro y elegir domicilio familiar como su lugar de origen.

En un importante avance en materia de derechos de las familias, se ha anunciado una reforma legislativa que permitirá a los padres adoptivos por subrogación realizar un cambio significativo en la documentación de sus hijos. A partir de ahora, podrán actualizar el lugar de nacimiento en el registro civil y elegir el domicilio familiar como su lugar de origen. Esta medida busca reconocer y proteger los derechos de las familias conformadas a través de la subrogación, brindándoles una mayor seguridad y estabilidad. Esta reforma es un paso importante hacia la igualdad y el reconocimiento de la diversidad familiar en nuestra sociedad.

Justicia para los padres adoptivos: Tribunal Supremo permite actualizar lugar de nacimiento en registro

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado un importante paso hacia la igualdad y la protección de los derechos de los menores nacidos por gestación subrogada, otorgando a sus padres adoptivos la posibilidad de actualizar el lugar de nacimiento en el registro civil.

En una sentencia fechada en septiembre, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los padres de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada, cuya filiación paterna es biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico. Los padres habían pedido que se cambiara en el registro civil central el lugar de nacimiento del menor por su propio domicilio.

Un nuevo derecho para los padres adoptivos

Un nuevo derecho para los padres adoptivos

El Tribunal Supremo ha considerado aplicables por analogía los preceptos de la Ley del Registro Civil vigente en aquel momento, que permitían, en el caso de la adopción internacional, el cambio de la mención del lugar de nacimiento del menor en un país extranjero por el del domicilio de los padres adoptivos.

Según la sentencia, concurren los requisitos del art. 4.1 del Código Civil para aplicar analógicamente la previsión contenida en los arts. 16.2 y 20.1.º de la Ley de Registro Civil (la designación del domicilio del adoptante o adoptantes como lugar de nacimiento del menor adoptado en la inscripción de nacimiento del menor) a un supuesto en el que, aunque la adopción no es internacional, también el lugar de nacimiento del menor, en un país remoto con el que los padres carecen de relación, denotaría el carácter adoptivo de la filiación y las circunstancias del origen del menor.

La aplicación analógica resulta acorde con las exigencias del art. 18.1.º de la Constitución, en tanto que permite la efectividad del derecho a la intimidad personal y familiar del menor (en cuyo ámbito de protección se encuentran la filiación y los datos que denotan su origen), 14 de la Constitución (no discriminación por razón de nacimiento) y 39.2 de la Constitución (protección por los poderes públicos de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación).

El Tribunal Supremo recuerda que la publicidad registral de un lugar de nacimiento en el extranjero vulneraría el derecho a la intimidad del menor, al ser revelador de la existencia de la adopción y de las circunstancias relativas a su origen especialmente sensibles (en este caso, haber sido engendrado por gestación subrogada). En la sentencia explican que eso supondría una discriminación respecto de otras filiaciones (en concreto, la adoptiva) que no encuentran justificada.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo otorga a los padres adoptivos la posibilidad de proteger la intimidad de sus hijos y evitar la discriminación que supone la publicidad del lugar de nacimiento en el extranjero. Esta decisión es un paso importante hacia la igualdad y la protección de los derechos de los menores nacidos por gestación subrogada.

Lucía García

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