Pedro Sánchez, líder del Estado, ¿cuáles son sus deberes y derechos como testigo en el caso de Begoña Gómez?

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Pedro Sánchez, líder del Estado, ¿cuáles son sus deberes y derechos como testigo en el caso de Begoña Gómez?

En un giro inesperado en el caso de Begoña Gómez, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ha sido citado como testigo en el proceso judicial. Esta novedosa situación plantea varias preguntas sobre los deberes y derechos que corresponden al líder del Estado en este papel. ¿Cuáles son las implicaciones de esta citación para el presidente del Gobierno? ¿Qué responsabilidades y obligaciones conlleva ser testigo en un caso de esta naturaleza? En este artículo, analizaremos las consecuencias de esta situación y exploraremos los deberes y derechos que corresponden a Pedro Sánchez como testigo en el caso de Begoña Gómez.

La incógnita Sánchez: ¿qué obligaciones y derechos tiene el presidente del Gobierno como testigo en el caso de Begoña Gómez?

El magistrado Juan Carlos Peinado, que mantiene abierta la causa contra Begoña Gómez, ha decidido dar un paso adelante en su instrucción por delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios, citando a declarar como testigo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La cita en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tendrá lugar el próximo día 30 de junio a las 11:00 horas y se practicará conforme a lo establecido en el artículo 413 párrafo 12 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

¿Qué derechos y obligaciones tiene el presidente del Gobierno en calidad de testigo?

¿Qué derechos y obligaciones tiene el presidente del Gobierno en calidad de testigo?

Según la ley, el presidente del Gobierno, como miembro del Gobierno, tiene la facultad de informar por escrito sobre los hechos de que tenga conocimiento por razón de su cargo. Sin embargo, esto no lo exime de la obligación de declarar. En este sentido, el artículo 412 de la LECrim establece que los miembros de la Familia Real, el Presidente y los demás miembros del Gobierno, entre otros, pueden informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo.

Además, si fuera conveniente recibir declaración de alguna de estas personas sobre cuestiones ajenas a su cargo, se tomará la misma en el domicilio o despacho oficial, indicándose previo aviso, el día y la hora, según se indica en el artículo 413. En este caso, el juez Peinado ha fijado la cita el 30 de julio a las 11.00 horas de la mañana y en su providencia ordena que se informe tanto al afectado como a la persona responsable de las dependencias en las que se encuentra el despacho oficial y domicilio del testigo, situado en el complejo de la Moncloa.

¿Y su abogado?

En cuanto a su abogado, el artículo 416 de la ley establece que también se exime de declarar a un abogado del procesado respecto a los hechos que este le hubiese confiado en su calidad de defensor, o a los traductores e intérpretes de las conversaciones entre el imputado, procesado o acusado y sus representantes legales.

¿Debe declarar contra su mujer, Begoña Gómez?

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se exime a un testigo de declarar en contra de su cónyuge. Así lo dicta el artículo 416 de esa ley: Están dispensados de la obligación de declarar los parientes del procesado en líneas directa, ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.

En este sentido, el Juez instructor advertirá al testigo (.) que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas. Sin embargo, esto no se aplicará cuando el testigo haya aceptado declarar durante el procedimiento después de haber sido debidamente informado de su derecho a no hacerlo.

¿Puede Sánchez negarse a recibir al juez?

La resistencia del presidente del Gobierno a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juez, o a declarar cuanto sepa sobre lo que le es preguntado respecto a los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para los efectos que procedan, según se recoge en el artículo 414 de la ley. Asimismo, si la resistencia continuase, el Juez lo comunicaría inmediatamente al Ministerio de Justicia, remitiendo testimonio instructivo, y se abstendrá de todo procedimiento respecto a ellas, hasta que el Ministro le comunique la resolución que sobre el caso se dictare.

Lucía García

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