¿Puedo circular por la calzada si hay un carril bici en la calle? La Dirección General de Tráfico (DGT) revela su posición

Index

¿Puedo circular por la calzada si hay un carril bici en la calle? La Dirección General de Tráfico (DGT) revela su posición

Una de las dudas más frecuentes entre los conductores es si es posible circular por la calzada cuando hay un carril bici en la calle. Esta incertidumbre ha generado un gran debate en torno a la seguridad vial y el respeto entre usuarios de la vía. Ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido aclarar su posición al respecto, estableciendo las normas y regulaciones que deben seguir los conductores y ciclistas para evitar accidentes y garantizar la fluidez del tráfico. En este sentido, es fundamental conocer las normas de circulación y los derechos y obligaciones de cada usuario para circular de manera segura y responsable.

¿Puedo circular por la calzada con un carril bici?

¿Puedo circular por la calzada con un carril bici?

La movilidad en España, especialmente en las grandes ciudades, está experimentando un proceso de cambio, con un aumento en la circulación de patinetes eléctricos y bicicletas. Es importante que los conductores de estos vehículos sostenibles conozcan la normativa de tráfico de la Dirección General de Tráfico (DGT). Sin embargo, surgen dudas y situaciones contradictorias, como la circulación por la calzada cuando existe un carril bici en la vía.

¿Es legal circular por la calzada en esta situación? La respuesta es sí. El Reglamento General de Circulación no establece normas que lo prohíban, por lo que un ciclista tiene derecho a circular por la calzada cuando existe un carril bici adyacente, salvo que haya una señal que indique la prohibición de circulación para bicicletas.

Por otro lado, el Reglamento General de Circulación (RGC) establece en su artículo 64 que los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.

Además, es importante recordar que el uso de casco es obligatorio en determinadas circunstancias. El RGC especifica en su artículo 118 que los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

Para medir la cabeza para comprar un casco de bicicleta, solo es necesario colocar a una altura de dos centímetros por encima de las cejas una cinta flexible de medición y llevar a cabo una circunferencia en el perímetro de tu cabeza. Si no dispones de una cinta flexible, un hilo es suficiente. Luego, debes colocarlo al lado de una cinta de medición rígida.

Luisa Herrera

Hola, soy Luisa, periodista de la página web El Noticiero, un periódico independiente de actualidad nacional e internacional. Mi pasión es descubrir las últimas novedades y presentarlas con la más rigurosa objetividad a nuestros lectores. Con mi pluma, busco informar, analizar y contextualizar la información para que todos puedan estar al tanto de lo que sucede en el mundo. Mi compromiso es con la verdad y la imparcialidad, para ofrecer un periodismo de calidad que contribuya al debate y la reflexión. ¡Gracias por seguirnos en nuestras noticias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir